Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 110010203000200600008 de 25 de Enero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44013379

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 110010203000200600008 de 25 de Enero de 2006

Fecha25 Enero 2006
Número de expediente110010203000200600008
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casaci"n Civil

Magistrado Ponente:

M.I.A.V."squez B."D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil seis (2006). Ref.: expediente No. 110010203000200600008 Dec"dese la acci"n de tutela promovida por J.R."rez G., quien act"a a nombre de su menor hija L.G.R."rez, contra el tribunal superior del distrito judicial de Neiva, sala civil-familia-laboral, integrada por los magistrados Mar"a D.R.H., S. In"s V.P."a y A.F.A. y el juzgado "nico promiscuo de la Plata (Huila).

Antecedentes
  1. Aduciendo vulneraci"n de los derechos al debido proceso, igualdad, propiedad y de los ni"os, la accionante solicita declarar la nulidad o dejar sin efecto parte del auto de 29 de julio de 2005, proferido por el tribunal accionado en cuanto confirm" el de primera instancia que rechaz" por improcedente la objeci"n a la diligencia de inventarios y aclar" que respecto de la sociedad patrimonial que se va a liquidar en la sucesi"n, el 50% sobre el bien multicitado es de la compa"era permanente y del otro 50% dispuso libremente el hoy fallecido, todo lo anterior dentro de la sucesi"n de Jos" Yersa"n G.M..

  2. Expone que en diciembre de 2001 present" demanda ordinaria de uni"n marital de hecho contra Jos" Yersa"n G.M.; en el citado proceso se decret" como medida cautelar la inscripci"n de demanda sobre el bien inmueble ubicado en la calle 5 No. 4-67 de la Plata (Huila); mediante escritura p"blica No. 1136 de 26 de diciembre de 2001, otorgada en la notar"a p"blica de la misma ciudad procedi" "l a transferir el dominio del citado bien a favor de E.Q.Q.; el 4 de diciembre de 2002 falleci" el demandado, su sucesi"n fue abierta en el mismo juzgado y en auto de 17 de enero de 2003 fue reconocida su hija L.G.R."rez como heredera; el juzgado accionado en el proceso de uni"n marital de hecho fall" en su favor las pretensiones de la demanda, decisi"n confirmada por el tribunal en sentencia que qued" ejecutoriada el 10 de noviembre de 2004; el despacho conforme lo dispone el art"culo 690 del C. de P.C., en auto de 10 de marzo de 2005 orden" la cancelaci"n de la transferencia del inmueble antes referida que se hab"a efectuado con posterioridad a la inscripci"n de la demanda.

    Dentro del proceso de sucesi"n el juzgado por auto de 9 de marzo de 2005, la reconoci" como socia patrimonial del causante y a su hija como heredera representada por ella; el 29 de abril de 2005 se realiz" la diligencia de inventarios adicionales...

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