Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 29 de Abril de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 44161555

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 29 de Abril de 2002

Fecha29 Abril 2002
Número de expediente11001220300020020166
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casaci"n Civil

Magistrado Ponente:

M.A.V."squez B."D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil dos (2002). Ref.: expediente No. 11001220300020020166 Dec"dese la impugnaci"n formulada por la Caja de Previsi"n de Comunicaciones - Caprecom EPS contra el fallo de 13 de marzo de 2002, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot", Sala Civil, en el tr"mite de la tutela de Mar"a del C.U. de S. contra la impugnante.

Antecedentes
  1. Aduciendo vulneraci"n de los derechos a la vida, la salud y la dignidad humana, la accionante solicita que se ordene a la accionada autorizarle el sulfato de glucosamina (sobres de 1.5 mg.).

  2. Para sustentar su pedimento anota, en s"ntesis, que sufre de "ariralgias" generalizadas (desviaci"n cubital de manos -osteoarinosis artritis), y los medicamentos formulados han tenido una respuesta inadecuada en su organismo por reacciones diversas como "epigastralgia", raz"n por la que solicit" el sulfato de glucosamina, seg"n orden de la dra. D.P.R., especialista en reumatolog"a. Cuenta que la accionada le neg" el suministro de este medicamento aduciendo que debe existir un riesgo inminente para la vida y la salud del paciente, y que el mismo se usar" una vez agotadas las posibilidades terap"uticas.

  3. La direcci"n regional Bogot" y Cundinamarca de Caprecom replic" la tutela argumentando, en compendio, que la tutela para servicios por fuera del plan obligatorio de salud es excepcional, ya que debe demostrarse el riesgo para la vida del afiliado y la incapacidad para financiar su costo, lo que se ratific" en la sentencia T-421 de 2001, donde se dijo que las personas no pod"an limitarse simplemente a solicitar la tutela por un insumo excluido del POS, sino que el demandante deb"a probar que no le es posible asumir los gastos. Anota que en el fallo T-878 de 2001 se dijo que en esos casos debe solicitarse a las autoridades o al afiliado la remisi"n de la informaci"n tributaria, crediticia y laboral que permita confirmar el estado de necesidad e imposibilidad de pago.

    Termina diciendo que la accionante es afiliada como beneficiaria de C.E.S.O."n, quien es pensionado de Telecom, se encuentra en tratamiento para artritis - osteoartrosis, y no autoriz" el medicamento pedido por no encontrarse en el POS, aunque hay otros que se pueden emplear.

    1. El fallo del tribunal El sentenciador, luego de referirse al car"cter fundamental del derecho a la vida y su conexidad con...

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