Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 110012203000200400155 de 29 de Abril de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 44108412

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 110012203000200400155 de 29 de Abril de 2004

Fecha29 Abril 2004
Número de expediente110012203000200400155
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casaci"n Civil

Magistrado Ponente:

M.I.A.V."squez B." D.C., veintinueve (29) de abril de dos

mil cuatro (2004). Ref.: expediente No. 110012203000200400155 Dec"dese la impugnaci"n formulada por P.A.V."squez S., como apoderado de Mar"a F.T., contra el fallo de 2 de marzo de 2004, proferido por el tribunal superior de distrito judicial de Bogot", sala civil, en la tutela promovida por el impugnante contra el juzgado 19 civil del circuito de la misma ciudad.

Antecedentes
  1. Aduciendo vulneraci"n del debido proceso, el accionante, quien dice obrar a nombre de Mar"a F.T., pide ordenar al juzgado 19 civil del circuito de Bogot" que corra nuevamente traslado para presentar alegatos de conclusi"n en el recurso de apelaci"n propuesto dentro del ejecutivo que en su contra adelanta R.V..

  2. Sustenta su petici"n diciendo, en resumen, que en el proceso de la referencia el juzgado 15 civil municipal de Bogot" mediante sentencia de 13 de noviembre de 2001 declar" no probadas las excepciones propuestas; inconforme interpuso recurso de apelaci"n que correspondi" al juzgado accionado; en el t"rmino de ejecutoria del auto admisorio del recurso solicit" decretar las pruebas que en primera instancia no se hab"an practicado; la solicitud fue denegada ordenando en la misma providencia correr traslado a cada una de las partes por el t"rmino de cinco (5) d"as, para que formularan sus alegatos de conclusi"n; la decisi"n anterior fue objeto del recurso de reposici"n y no obstante que estaba recurrida empez" a correr el traslado a cada una de las partes para alegar, vencido el t"rmino de traslado del recurso el expediente entr" al despacho para sentencia sin que ninguna de las partes hubiera presentado alegatos; ante lo ocurrido present" incidente de nulidad con base en el numeral 6" del art"culo 140 del c. de p. c. a fin de que se declarara desde la entrada del expediente para dictar sentencia, pero el juzgado se abstuvo de darle tr"mite conforme al art"culo 404 ib"dem; la posibilidad de presentar este alegato cambiar"a la percepci"n probatoria.

  3. El juzgado accionado no replic" la acci"n incoada y se limit" a enviar el proceso materia de la acci"n.

  1. El fallo del tribunal

    El sentenciador, para denegar el amparo, apunta en s"ntesis que era necesario que el titular del derecho asumiera su propia defensa en forma directa o por conducto de apoderado plenamente facultado para ello, o por tercero que...

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