Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 31 de Octubre de 2005
Fecha | 31 Octubre 2005 |
Número de expediente | 1100102030002005-01358 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: Dr. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil cinco (2005)
Ref.: Exp. No. 1100102030002005-01358
El presente conflicto suscitado entre la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y la Sala Civil Familia y Agraria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en torno de la competencia para conocer de la acción de tutela promovida por el señor J.L.R.C. contra el JUZGADO SEPTIMO DE FAMILIA de la misma ciudad, por medio de la cual se reclama el amparo de los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad de los hijos menores del actor, los cuales considera conculcados a propósito de una medida cautelar decretada por el Juzgado accionado entro del proceso de alimentos que se adelanta en su contra, con ocasión de la demanda presentada por la señorita L. delP.R.D., debe ser resuelto atribuyéndole la competencia a la Sala mencionada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, por ser el superior jerárquico del Juzgado Primero de Familia de G., a donde fue remitido el expediente por motivos de competencia; pues si bien es cierto que el Decreto 1382 de 2000[1], prevé que cuando la acción se promueva contra un funcionario o corporación judicial, "le será repartida al respectivo superior funcional del accionado", también lo es, que como en el caso concreto el Juzgado accionado declaró su incompetencia para seguir conociendo del proceso en que se adoptó la medida cautelar que originó la solicitud de amparo constitucional, en el evento de prosperar éste, mal podría impartírsele orden alguna para efectos del restablecimiento del derecho, motivo por el cual resulta forzosa la vinculación al trámite de la tutela del mencionado Juzgado Primero de Familia de G. y, por ende, le corresponde conocer de dicha solicitud a su respectivo superior funcional, es decir, a la Sala Civil Familia y Agraria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, como bien lo señaló la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en sus proveídos de 19 de septiembre y 12 de octubre del año en curso (fls. 18, 27 y 28, c.1).
En mérito...
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