Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 5 de Noviembre de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 44220330

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 5 de Noviembre de 1998

Fecha05 Noviembre 1998
Número de expediente3480
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE DR. J.R.H.V.

Referencia: Expediente No. 3480

Acta No. 42

Santafé de Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Resuelve la Corte la impugnación formulada por el apoderado de J.R.C.M., contra la providencia de fecha 7 de octubre de 1998, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá D.C.

ANTECEDENTES
  1. - F.G.R. en su condición de procurador judicial del señor R.C.M. , dentro del proceso administrativo que se adelanta en la GOBERNACION DE CUNDINAMARCA - DIRECCIÓN REGIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE CHÍA, impetró acción de tutela contra ésta entidad oficial por considerar violado el derecho del debido proceso. Como objetivo concreto pretende se le conceda el recurso de apelación interpuesto contra la resolución No. 0085/98.

    Relata el accionante que en el proceso administrativo radicado al No. 243/96, en el cual él es apoderado de R.C.M. se profirió la resolución No. 0085/98, en la cual se faculta en el numeral 8º interponer los recursos de reposición y subsidiario de apelación; que según lo dispuesto en los artículos 243, 244 y 245 del C.N.T., el recurso de reposición deberá ser interpuesto y sustentado dentro de la audiencia pública del fallo y el de apelación interponerse en la audiencia de fallo y sustentarlo dentro de los 5 días hábiles siguientes.

    Que el accionante en su condición de apoderado del señor C.M. explicó a la Dirección Regional de Tránsito, por escrito, la imposibilidad de haber asistido a la audiencia de fallo el 13 de mayo, pero el 18 del mismo mes y año interpuso y sustentó recurso de apelación, pero mediante auto del 4 de agosto de 1998 se le inadmitió, mediante providencia que no se le notificó, motivos por los cuales considera se ha violado el debido proceso y denegado justicia al imponer a su poderdante multas y resarcimiento de perjuicios en tales condiciones.

  2. - El Tribunal Superior de Santafé de Bogotá - Sala Laboral - resolvió negar la tutela por considerar que el Dr. F.G.R., de acuerdo al artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 no tiene legitimidad para agenciar derechos ajenos pues no invocó tal calidad y tampoco acreditó tener poder para iniciar ésta acción y menos se podría admitir que esté actuando en nombre propio porque los presuntos quebrantos a derechos y perjuicios están en cabeza de R.C.M..

  3. - El 9 de octubre el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR