Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 21751 de 8 de Julio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43710291

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 21751 de 8 de Julio de 2008

Fecha08 Julio 2008
Número de expediente21751
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA

Radicación No. 21751

Acta No. 37

Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil ocho (2008) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por BERENICE VALENCIA VALENCIA contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, el 10 de junio de 2008, dentro de la acción de tutela que la recurrente promovió contra la CAJA GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL "CAGEN".

ANTECEDENTES

La señora BERENICE VALENCIA VALENCIA, acusó a la CAJA GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL "CAGEN" de haber vulnerado su derecho fundamental de petición, pues no ha recibido respuesta a la que elevó el pasado 28 de febrero.

Señaló que en su calidad de cónyuge supérstite del causante A.T.C., quien prestó sus servicios durante más de diecisiete años a la institución y falleció "en actos meritorios del servicio", elevó solicitud pidiendo lo siguiente: primero, la reliquidación de la pensión que le fue reconocida, pues considera que no lo fue en los términos del Decreto 1029 de 1994; segundo, que se le acrecentara la cuota parte que corresponde a M.A.T.L., por haber cumplido éste la mayoría de edad; y tercero, el envío de la copia de la "resolución de sustitución de asignación pensional o partidas liquidables en forma detallada", o la explicación sobre la manera como puede hacer consultas a través de la página web.

Solicitó al juez de tutela proteger el derecho fundamental que consagra el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia; como consecuencia de ello aspira a que se ordene a la accionada dar respuesta al derecho de petición al que se ha hecho alusión.

La SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA dio trámite a la acción de tutela mediante auto del pasado 27 de mayo. Dentro del término de traslado la accionada allegó escrito oponiéndose a la prosperidad de la acción en la medida en que "la actora radicó derecho de petición en este grupo bajo el No. 035616; librándose respuesta a la misma por parte de este Despacho a través del oficio No. 07789 del 15 de abril de 2008".

El Tribunal profirió fallo del 10 de junio de 2008. Allí puso de presente el juzgador, que fueron tres cosas las que solicitó la actora en la petición cuya respuesta echa de menos: la reliquidación de su pensión, el acrecimiento de su mesada y el envío de la copia de la resolución, o, en su defecto, información sobre la...

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