Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 21695 de 15 de Julio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43760566

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 21695 de 15 de Julio de 2008

Número de expediente21695
Fecha15 Julio 2008
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL

Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego

Radicación No 21695

Acta No 39

Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil ocho (2008)

Decide la Corte la impugnación formulada por FARAON ESCORCIA VARELA contra el fallo de 30 de mayo de 2008, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DEBUCARAMANGA en el trámite de la tutela que el antes citado promovió contra el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO, Y ALFA S.A. A.R.P.ANTECEDENTES

Pretende el actor la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el organismo judicial cuestionado.

Fundamenta su petición en los hechos que se resumen a continuación:

Que en su calidad de empleado, como estibador de la empresa INCUBADORA DE SANTANDER S.A., el 20 de julio de 2000, sufrió un accidente de trabajo, el cual fue calificado como enfermedad profesional por el equipo médico de ALFA S.A. ARP; que dicha Junta Médica, dictaminó una disminución de su capacidad laboral del 34.88%, decisión contra la que interpuso recurso de apelación; que acudió a la justicia ordinaria laboral para tratar de obtener su pensión de invalidez, porque según los conceptos médicos, la enfermedad es de carácter degenerativo; que se vio avocado a

interponer acciones de tutela relacionadas con su patología; que también interpuso ante el Juzgado 3 Laboral del Circuito de Bucaramanga, demanda ordinaria laboral contra la ARP ALFA S.A. la INCUBADORA SANTANDER S.A., y la COOPERATIVA ISACOOP, se corrió traslado a los demandados, pero con "la particularidad que la entidad SEGURO DE VIDA ALFA S.A. ARP. Nunca contestó dentro del término perentorio establecido por la ley; como tampoco a la fecha se ha determinado por el sr juez aquí accionado proseguir con la actuación (sic).", que con las otras demandadas se culminó por acuerdo conciliatorio entre las partes, por ello presentó desistimiento; que considera vulnerados sus derechos fundamentales, a la pensión, en conexidad con otros de rango fundamental, y porque a pesar de haber instaurado demanda ordinaria laboral han transcurrido más de dos años desde la presentación, y aún no se le resuelve, por último indica que la ARP ALFA, no replicó pese a haber sido notificada del auto admisorio de la demanda.

Por los hechos narrados, solicita que: "" se digne a atender esta ACCION CONSTITUCIONAL partiendo del hecho que han transcurrido dos (años (2) de haber iniciado el proceso ordinario laboral en el juzgado tercero laboral del circuito de esta ciudad. Pretendiendo el reconocimiento de la pensión de invalidez por parte de la ARP ALFA S.A., (sic) "

TRÁMITE IMPARTIDO

  1. - El 16 de mayo de 2008, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, admitió la tutela, ordenó notificar a los accionados para que en el término de traslado se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.

    En...

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