Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 20265 de 19 de Febrero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43759898

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 20265 de 19 de Febrero de 2008

Fecha19 Febrero 2008
Número de expediente20265
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA

Radicación No. 20265

Acta No. 07

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil ocho (2008) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por I.C.S.M. contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, el 13 de diciembre de 2007, dentro de la acción de tutela que promovió la recurrente contra el DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, el DIRECTOR DE LA DIJIN, y el COMANDANTE y SUBCOMANDANTE DEL DEPARTAMENTO DE POLICÍA DEL ATLÁNTICO.

ANTECEDENTES

La actora, quien considera vulnerados sus derechos fundamentales a la salud, tanto física como mental, y al trabajo en condiciones dignas y justas, instauró acción de tutela contra las autoridades antes mencionadas, a fin de que el juez constitucional les ordene proceder a reintegrarla al cargo de "Dactiloscopista, en la SIJIN DEATA" para el cual fue nombrada.

Apoyó sus súplicas en lo hechos que se resumen a continuación:

Ingresó a la POLICÍA NACIONAL como auxiliar de oficios varios; luego de haberse graduado de bachiller, realizó un seminario en "Dactiloscopia y Archivo" en la DIJIN, institución el la cual realizó prácticas por tres años. Posteriormente fue nombrada en el cargo de "Auxiliar de reseña y Fotografía Judicial".

Adujo que en el año 2006, cuando se desempeñaba como "Auxiliar de Reseña " Adjunto Segundo (D2)" el M.L.E.R.M., J. de la Policía Judicial, la denunció, ante "el Juez de Primera Instancia Penal Militar de la Policía Nacional (") también ante la oficina de Control interno" de la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional, y "ante la Fiscalía General de la Nación", por los presuntos delitos de falsedad, destrucción, supresión u ocultamiento de documento público, y, prevaricato por omisión; sostuvo que el M., "no conforme con las denuncias formuladas" en su contra, la maltrataba verbalmente, la perseguía, humillaba y hostigaba, sometiéndola a un estrés permanente que le quitó la tranquilidad y el sueño.

Todas las investigaciones fueron adelantadas por los funcionarios competentes, sin que al final se le hubiese podido imputar punible alguno.

Todos los inconvenientes que se presentaron con ocasión de lo sucedido, dieron paso a que el M.R.M. dispusiera trasladarla de Barranquilla al Municipio de S., no sin antes haberle éste advertido que "no se quedarían tranquilos hasta hacerme...

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