Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 20877 de 29 de Abril de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43760231

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 20877 de 29 de Abril de 2008

Fecha29 Abril 2008
Número de expediente20877
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela No. 20877

Acta No. 21

Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil ocho (2008)

Decide la Corte la impugnación interpuesta por el apoderado de A.B.J. contra el fallo proferido el 13 de marzo de 2008 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, que negó la acción de tutela instaurada por el impugnante contra la SALA CIVIL FAMILIA AGRARIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA y EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE GIRARDOT.I -. ANTECEDENTES

El accionante instauró acción de tutela contra la SALA CIVIL FAMILIA AGRARIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, por cuanto consideran vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa judicial dentro de un proceso ordinario instaurado por la SOCIEDAD CAMELOT MILENIO RC. S. en C. en contra del accionante y del C.C. "El Peñon" y otros propietarios de inmuebles localizados en éste, pues mediante providencia de 22 de junio de 2006 el juez de conocimiento admitió la demanda y fijo caución judicial para decretar la inscripción de la demanda en la suma de $20.400.000.oo , valor éste ínfimo en el evento de causar un posible perjuicio a los demandados, para luego decretar la inscripción de la demanda en los predios de propiedad de los demandados, en un proceso en el que no es procedente la medida cautelar autorizada por el artículo 690 del C.P.C., de manera tal que se han interpuesto los recursos legales, motivo por el cual solicita se suspenda de manera temporal la actuación judicial, para evitar un perjuicio irremediable con la medida cautelar decretada el 5 de julio de 2006, por medio de la cual se ordenó la inscripción de la demanda en los folios de matrícula correspondiente a cada inmueble propiedad de los demandados, ubicados dentro del Condominio El Peñon.

Sustenta su pretensión en los siguientes hechos:

Que la Sociedad Camelot Milenio R.C. S en C. por intermedio de apoderado instauró proceso ordinario de mayor cuantía contra el Condominio Campestre el Peñon y otros con el fin de que "se declare la nulidad absoluta del derecho de usufructo, por falta de las solemnidades que la ley sustantiva exige para la validez de dicho acto o contrato" y que "se declare un mandado usufructuario (sic) que el Condominio Campestre el Peñón incumplió sus obligaciones legales y contractuales"" igualmente pretende la nulidad parcial de las escrituras públicas 3411 de fecha 9 de octubre de 1998 y 1578 del 6 de agosto de 2005 de la Notaria Primera de G., esta última aclaró la escritura 144 del 31 de enero de 2003 "Reglamento de Propiedad Horizontal del Condominio Campestre el Peñon- escrituras que no contienen afectación al derecho de dominio u otro derecho real del demandante.

Considera el accionante que de "las pretensiones de la demanda, solo podemos concluir que el proceso instaurado por el demandante, no es de aquellos que versan sobre el dominio u otro derecho real, directamente o como consecuencia de una pretensión distinta o en subsidio de otra, tal como lo exige el artículo 690 del C.P.C., razón por la cual la medida cautelar autorizada por la norma citada, es improcedente."

Agrega que "Analizando las pretensiones de la demanda y las consecuencia de estas, solicitadas expresamente por el demandante, no cabe la menor que la acción impetrada, es la restitución de un inmueble entregado a titulo diferente al de arrendamiento, de entrega del tridente(sic) al adquirente o en su defecto es el de la nulidad de una...

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