Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 20969 de 29 de Abril de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43760236

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 20969 de 29 de Abril de 2008

Fecha29 Abril 2008
Número de expediente20969
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SALA DE CASACIÓN LABORAL L.J.O. LÓPEZ

Magistrado Ponente

Radicación 20969

Acta No. 21

Bogotá D. C., veintinueve (29) de abril de dos mil ocho (2008).

Se procede a resolver la impugnación presentada por R.M.D.V., a través de apoderado, contra la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que la recurrente instauró contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal de la cual fue ponente el magistrado P.P.T.B. y el Juzgado Promiscuo de Familia de Paz de Ariporo -Casanare.

ANTECEDENTES

Se plantea en el escrito de tutela, que en el proceso de liquidación de sociedad patrimonial de hecho que adelanta D.M.M. contra D.M.P., la accionante propuso incidente para obtener el desembargo de 104 cabezas de ganado que fueron afectadas con las medidas cautelares decretadas en el proceso.

La actora luego de narrar las dificultades que tuvo para que finalmente le admitieran el incidente de desembargo, adujo que el Juzgado Promiscuo de Familia de Paz de Ariporo, por auto de 29 de agosto de 2007, le ordenó prestar caución por el valor de $4"000.000, la cual constituyó dentro del término, a través de póliza de seguros por el valor fijado, no obstante, D.M.M. solicitó que se rechazara el incidente porque, en su concepto, la caución debía prestarse en efectivo y porque además la póliza aportada hacía referencia a un proceso ejecutivo singular y no al de liquidación de sociedad patrimonial de hecho.

Afirmó que el juzgado de conocimiento mediante providencia del pasado 3 de octubre consideró que la póliza aportada no se otorgó en legal forma y negó el incidente propuesto, decisión contra la cual interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, al que adjuntó la aclaración que hizo la aseguradora respecto del proceso sobre el cual se estaba constituyendo la caución, el juzgado no repuso su decisión y dio curso a la apelación, la que fue admitida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal el 28 de noviembre de 2007.

Aseveró que la demandante al descorrer el traslado solicitó que no se diera trámite a la alzada, toda vez que fue presentada fuera de término, esto es, el pasado 11 de octubre; que así mismo, el escrito enviado por fax se entregó en hora no hábil, por lo que no debe tenerse por presentado, petición que acogió el ad quem y el 6 de febrero de 2008 dispuso dejar sin efecto su auto de 28 de noviembre e inadmitio el recurso por extemporáneo.

Señaló que la decisión constituye una vía de hecho porque el Tribunal accionado no se percato que el recurso se presentó dentro del término legal, vale decir, el 9 de octubre por vía fax y el original se aportó al día siguiente del vencimiento del término de ejecutoria del auto del 3 de octubre del pasado año.

En consecuencia, acude la accionante al presente mecanismo de amparo constitucional, a efecto de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, doble instancia, propiedad privada y acceso a la administración de justicia y, solicita que se decrete la nulidad de lo actuado en el proceso a partir del 3 de octubre de 2007,fecha de expedición del auto que consideró la caución como no aportada en legal forma; que igualmente se ordene al Juez Promiscuo de Familia de Paz de Ariporo que tramite el incidente de la medida cautelar interpuesto el 26 de marzo de 2007. S. pretende que...

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