Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38844 de 3 de Octubre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43761311

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38844 de 3 de Octubre de 2008

Fecha03 Octubre 2008
Número de expediente38844
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1-

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA Nº. 283

Bogotá, D.C., tres (03) de octubre de dos mil ocho (2008).ASUNTO

La Sala resuelve la impugnación formulada por G.A. T.D. contra el fallo del 22 de agosto del año en curso, mediante el cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali negó la tutela a sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social y "libre escogencia de A.F.P" y tuteló el derecho fundamental de petición. Acción instaurada contra el Instituto de Seguro Social y la Administradora de Fondos y Pensiones ING.

Fueron vinculados a la presente la Fiscalía General de la Nación y la Caja Nacional de Previsión.

ANTECEDENTES
1. Hechos
  1. La señora G.A.T.D. viene trabajando para el Estado desde el 5 de febrero de 1979 y desempeña actualmente y en provisional el cargo de F.S. en la ciudad de Cali.

  2. Siempre ha cotizado sus aportes en pensión en el sector público (Caja Nacional de Previsión e Instituto de Seguro Social).

  3. El 14 de abril de 1994 cuando se desempeñaba como Escribiente I en el Juzgado 17 Civil Municipal diligenció solicitud de afiliación con el Fondo Privado en Pensiones y Cesantías COLMENA, hoy Administradora de Fondos y Pensiones ING S.A[1].

  4. Al mes y cuatro días después de la anterior afiliación "18 de mayo- radicó en la Dirección Seccional de la Carrera Judicial una solicitud donde manifestó que la afiliación suscrita con COLMENA "queda sin validez por existir un vicio en su celebración, ya que los intermediarios de esa entidad no informaron que al afiliarse a un fondo privado perdería los beneficios del régimen especial de transición"[2].

  5. Al vincularse a la Fiscalía General de la Nación el 13 de julio de 1994 manifestó que se afiliaba al Sistema General de Pensiones en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida exactamente al Instituto de Seguros Sociales[3].

  6. El 12 de julio y 04 de septiembre de 2002 el Director Seccional Administrativo y Financiero de la Fiscalía General de la Nación requirió a la recurrente con el fin de actualizar su afiliación a pensiones al Instituto de Seguro Social, teniendo en cuenta que en su hoja de vida no se encontró copia del formato de afiliación a ese fondo[4].

  7. El 9 de agosto de 2007 la señora T.D. tomó posesión de su cargo actual como F.D. ante Jueces del Circuito del Distrito Judicial de Cali e inmediatamente llevó su afiliación en pensiones al Instituto de Seguro Social, pero no fue recibida porque aparecía afiliada a un fondo de pensiones privado[5].

  8. El 3 de mayo del presente año la actora recibió una comunicación con fecha de "marzo de 2008" de la Administradora de Fondos y Pensiones ING S.A., donde le informa de su afiliación e igualmente remiten un extracto de las cotizaciones registradas a su nombre[6].

  9. Por la situación anterior presentó varios derechos de petición ante el Instituto de Seguro Social, Fiscalía General de la Nación, Caja Nacional de Previsión y la Administradora de Fondos y Pensiones ING con el fin de aclarar su situación actual frente a sus aportes en pensiones.

  10. Fundamentos de la acción.

  11. Considera la recurrente que COLMENA hoy Administradora de Fondos y Pensiones ING S.A., no tuvo en cuenta su manifestación de declarar nula la afiliación que había suscrito el 14 de abril de 1994, ya que podía perder los beneficios del régimen de transición de la Ley 100 de 1993.

  12. No se explica como aparece actualmente afiliada al fondo privado ING S.A. y además como independiente cuando siempre ha cotizado como trabajadora oficial a la Caja Nacional de Previsión y ahora a los Seguros Sociales.

  13. ING no ha respondido en forma completa sus peticiones respecto de su afiliación como independiente y de la procedencia de los aportes, sólo se limita a remitir copia de la solicitud de afiliación de fecha 14 abril de 1994.

  14. Solicita tutelar el derecho fundamental del debido proceso, "derecho a la libre escogencia de AFP" y el derecho a la...

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