Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35845 de 8 de Abril de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43760093

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35845 de 8 de Abril de 2008

Número de expediente35845
Fecha08 Abril 2008
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISION DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 81

Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de dos mil ocho (2008).

VISTOS

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el apoderado de M.M.A.A., contra la decisión adoptada el 19 de febrero de 2008 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por cuyo medio declaró improcedente el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión.

ANTECEDENTES

De la demanda de tutela, sus anexos y de otros documentos allegados al expediente se infieren los siguientes hechos:

  1. Con fundamento en la compulsación de copias ordenada por la Fiscalía 7 de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública, dentro de la investigación allí adelantada en contra de Arturo Forbes Rye, por los delitos de peculado, falsedad y otros, la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, inició proceso de extinción de dominio contra los bienes del mencionado ciudadano y su núcleo familiar dentro de los cuales se destacan el ubicado en la calle 92 No. 46-163 de la ciudad de Barranquilla identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 040-141077.

    Al trámite se vinculó legalmente la señora M.M.A.A. a través de apoderada, quien presentó oposición y solicitó la práctica de pruebas.

  2. Mediante sentencia de 8 de septiembre de 2004, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá, declaró la extinción del derecho de dominio, entre otros, del inmueble ubicado en la calle 92 No. 46-163 de la ciudad de Barranquilla identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 040-141077, decisión que al no ser objeto de impugnación cobró ejecutoria material.

  3. Actuando a través de apoderado, M.M.A.A., acude al mecanismo constitucional, señalando que se le vulneró el debido proceso, toda vez que el Juzgado no tuvo en cuenta que el inmueble se adquirió con dineros de procedencia lícita y tampoco se practicaron las pruebas que permitían establecer tal situación, lo cual se constituye una vía de hecho por defecto fáctico, toda vez que conforme a lo previsto por el artículo 234 del Código de Procedimiento Penal, se debe investigar con igual celo, las circunstancias que demuestren la existencia de la conducta punible, las que agraven, atenúen o exoneren de responsabilidad al procesado y las que tiendan a demostrar su inocencia, cuestión que en el caso objeto de demanda no ocurrió. EL FALLO IMPUGNADO Lo profirió la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 19 de febrero de 2008, declarando improcedente la acción constitucional porque en el proceso de extinción de dominio se valoraron las pruebas allegadas a la actuación, la actora ejerció el derecho de contradicción al oponerse a las pretensiones de las autoridades judiciales y presentar alegatos por medio de sus apoderados.

    Adicionalmente, por cuanto no puede pretender la accionante que a través de la acción de tutela...

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