Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38948 de 8 de Octubre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43761335

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38948 de 8 de Octubre de 2008

Número de expediente38948
Fecha08 Octubre 2008
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 289

Bogotá, D.C., ocho de octubre de dos mil ocho.

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el apoderado especial de la representante legal de la Unidad Residencial Vegas del Río Propiedad Horizontal, contra la sentencia emitida el 14 de agosto de 2008 por la Sala de Casación Laboral de esta Corte, mediante la cual negó la tutela del derecho fundamental al debido proceso, dentro de la acción interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a la que censura por haber revocado la sentencia absolutoria emitida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de la misma ciudad en el proceso promovido por el trabajador A.H.M..

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN

  1. De la reseña procesal presentada en el escrito de acción de tutela, así como de las evidencias allegadas al plenario, se desprende que A.H.M. trabajaba para la Unidad Residencial Vegas del Río en el cargo de Portero, vinculado mediante contrato a término fijo que debía regir entre el 1º de enero de 2001 y el 1º de enero de 2003.

  2. No obstante "según adujo A.H.M." fue obligado por la administradora y por el consejo de administración del conjunto residencial, a firmar una carta de renuncia irrevocable que debía surtir efectos a partir del 13 de junio de 2002.

  3. La empleadora le canceló las prestaciones sociales el 30 de junio de 2002, con base en un salario inferior al que realmente devengaba, el cual ascendía a los $435.000,oo.

  4. Con fundamento en esos hechos, A.H.M. instauró demanda ordinaria laboral contra la Unidad Residencial Vegas del Río, pretendiendo que se le reconociera y pagara la indemnización por despido injusto; el reajuste de las prestaciones sociales; la indemnización por mora; la indexación y las costas del proceso.

  5. La demanda se le asignó al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali que falló el 15 de marzo de 2007, absolviendo a la Unidad Residencial Vegas del Río de todas las pretensiones formuladas por A.H.M., por haber declarado probadas las excepciones de inexistencia de la obligación, pago y buena fe.

  6. La sentencia no fue recurrida por ninguna de las partes legitimadas. En consecuencia, se envió el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali para que se surtiera el grado jurisdiccional de la consulta y el Juez Colegiado falló el pasado 27 de noviembre de 2007 revocando parcialmente la sentencia, por considerar que:

    ""la liquidación de prestaciones sociales efectuada (") resulta inferior a la que legalmente le corresponde al demandante, pues salta a la vista que en sus cálculos el ente pasivo no tuvo en cuenta el salario real devengado por el actor equivalente al mínimo mensual de la época ($309.000,oo), ni el auxilio de transporte que para el año 2002 ascendía a la suma de $34.000,oo, no pudiendo entender la Sala la forma en que se efectuó la liquidación con base en un salario inferior al realmente devengado ($279.817,oo), y un auxilio de transporte inferior al legalmente establecido por el Gobierno Nacional ($30.789,oo). Y para ahondar más en nuestras afirmaciones, se desprende de la misma nómina de sueldos correspondiente a la quincena del 01 al 15 de junio de 2002 (fl.78), los valores realmente devengados por el actor, "SUELDO BÁSICO", $309.000,oo, más AUXILIO DE TRANSP", $34.000,oo, documento que proviene de la misma demandada y que contraviene lo manifestado por ella al contestar el hecho sexto de la demanda...

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