Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35912 de 11 de Marzo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43759985

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35912 de 11 de Marzo de 2008

Número de expediente35912
Fecha11 Marzo 2008
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta N°056 Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil ocho (2008).VISTOS Decide la Corte sobre la admisión de la demanda de tutela interpuesta por el señor S.P.S., en garantía de sus derechos fundamentales a la igualdad, la cosa juzgada constitucional, la situación más favorable al trabajador, la garantía a la seguridad social y el reajuste a las pensiones, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en actuación que comprende al Banco Cafetero.

LA DEMANDA

Señala el actor haber sido pensionado después de 21 años de servicios y con el lleno de los requisitos legales y extralegales por Bancafé.

Afirma que entre el día en que se produjo su retiro del servicio "mayo 4 de 1979- y la fecha de la resolución de reconocimiento de su pensión -septiembre de 1989-, transcurrieron cerca de diez años, sin que se le reconociera el reajuste correspondiente a la devaluación de la moneda, pues fue pensionado con el salario mínimo.

Señala que el fallo de 6 de junio de 2007, proferido por la Sala de Casación Laboral es abiertamente contrario a derecho, toda vez que su petición fue negada por cuanto se le liquidó la pensión antes de la vigencia de la ley 100 de 1993 y de la Constitución Política de 1991, desconociendo lo señalado en la sentencia C-862 de la Corte Constitucional, en la que de manera clara e inequívoca extiende bajo el principio de la igualdad y el respeto a los derechos laborales, el derecho a la actualización de las mesadas pensionales de acuerdo al IPC.

Aspira a que el juez de tutela ordene a la Sala de Casación Laboral de la Corte, el reajuste de su primera mesada pensional teniéndole en cuenta la devaluación sufrida desde que dejó de prestar sus servicios a Bancafé y la fecha en que se le reconoció la pensión.CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con los artículos y del Decreto 1382 de 2000, en armonía con el Acuerdo No. 001 de marzo de 2002, mediante el cual se modificó el Reglamento de la Corte Suprema de Justicia, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de amparo elevada por el señor S.P.S., teniendo en cuenta que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en fallo del 18 de julio de 2002, encontró ajustadas a la legalidad y a la Carta Política las reglas de reparto contempladas en el referido...

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