Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35632 de 13 de Marzo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43760020

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35632 de 13 de Marzo de 2008

Número de expediente35632
Fecha13 Marzo 2008
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta N° 059

Bogotá, D.C., marzo trece (13) de dos mil ocho (2008).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decidir la impugnación presentada por la apoderada de S.L.L. TORO contra el fallo de tutela proferido el 31 de enero de 2008, por una de Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que no tuteló los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, presunción d e inocencia, buen nombre y honra, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Defensa Nacional-Dirección ejecutiva de la Justicia Penal Militar.FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Afirma la apoderada que S.L.L. TORO se encuentra vinculada a la Justicia Penal Militar, a través de su Dirección Ejecutiva, entidad que por medio de Resolución No. 00014 de 12 de enero de 2005, la nombró como Fiscal 28 ante el Juzgado de la Brigada Acantonada de Bogotá.

Luego, dicho nombramiento fue revocado a través de la Resolución No. 000268 de noviembre 9 de 2007, sustentado en el Concepto Jurídico No. 000266 MDN-DEJUM-ASJ de octubre 19 de 2007, suscrito por la Coordinadora del Grupo de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, señalando que la ahora accionante, al momento posesionarse como Fiscal 28 ante el Juzgado de la Brigada Acantonada, no reunía los requisitos para desempeñarse en ese cargo, en concreto, no ostentar el Grado de M. "Oficial Superior-, de acuerdo con lo previsto en la Ley 940 de 2005.

Agrega que mediante el oficio No. 73203MD-DEJUM-DIRC-ASI-788 de 1º de noviembre de 2007 la Directora Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, invocando el artículo 74 del Código Contencioso Administrativo, concedió a la O.S.L. L. TORO plazo de un día hábil para que presentara descargos respecto de la falta de requisitos para desempeñar el cargo en el cual había sido nombrada.

En virtud de dicho requerimiento, su reprensada, presentó escrito en el cual explicó la situación y solicitó pruebas; sin embargo, a partir de ese momento no recibió comunicación alguna diferente al suceso de 16 de noviembre de 2007, cuando según el dicho de la apoderada, le fue "comunicada" la decisión de revocatoria de su nombramiento en el cargo de Fiscal 28 ante el Juzgado de la Brigada Acantonada, a través de la Resolución No. 000268 de 9 de noviembre de 2007 y la negativa a decretar las pruebas solicitadas.

Acto administrativo en el que además, se ordenó compulsar copias ante la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa, pretendiendo que la presunta conducta irregular de la actora sea investigada con la normatividad aplicable al personal civil.

Al advertir que la Resolución No. 000268 de 9 de noviembre de 2007, no indicaba los recursos que procedían contra la misma, su representada presentó solicitud de revocatoria directa; sin embargo, a la fecha de presentación de esta solicitud de amparo, la administración no se ha pronunciado.

Solicita amparar los derechos invocados y ordenar a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar que revoque la Resolución No. 000268 de 9 de noviembre de 2007 y la reintegre inmediatamente al cargo de Fiscal 28 ante el Juzgado de la Brigada Acantonada.

Subsidiariamente pretende que todos los gastos suscitados con la decisión "ilegal" adoptada por la entidad accionada, sean cubiertos, y subsanadas las irregularidades jurídicas en las cuales se incurrió con ocasión del retiro del cargo desempeñado. Aporta copias de documentos relacionados con los hechos de la demanda.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR