Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35993 de 17 de Abril de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43760165

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35993 de 17 de Abril de 2008

Número de expediente35993
Fecha17 Abril 2008
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

Y.R.B.

Aprobado Acta N°094.

Bogotá, D.C., abril diecisiete (17) de dos mil ocho (2008).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el ciudadano R.H.R., contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el pasado 5 de febrero de 2008, a través de la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, presuntamente vulnerados por los Juzgados Primero y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de esa especialidad, autoridades todas con sede en esa ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. Manifiesta el libelista que en varias oportunidades ha solicitado: (i) al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. le conceda la rebaja de pena prevista en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005 así como la redención de pena por trabajo y/o estudio a que tenga derecho, (ii) al juzgado Tercero de esa misma especialidad remita el expediente -Rad. No.200-0490- al Despacho Judicial atrás referenciado para que éste pueda decretar la acumulación jurídica de penas, y (iii) al Centro de Servicios Administrativos dé trámite a sus diferentes peticiones.

  2. Agrega que como quiera que no ha sido posible que se atiendan sus pretensiones, acude al juez de tutela en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso y petición y se ordene a las autoridades adelanten los trámites pertinentes y resuelvan sus solicitudes.TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  3. El Tribunal competente admitió a trámite la demanda de tutela y ordenó vincular a las autoridades accionadas.

  4. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga informó que efectivamente conoció de la ejecución de la pena impuesta al libelista bajo el expediente radicado con el No.200-0490, el cual fue remitido al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad el 29 de abril de 2005 al decretarse la prescripción de la pena.

  5. Por su parte, el Secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., solicitó se declare improcedente el amparo solicitado porque los memoriales a que hace referencia el libelista fueron anexados al expediente No.2004-0343, el cual ingresó al despacho del Juzgado Primero de Ejecución de Penas de esa ciudad para el...

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