Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37208 de 17 de Junio de 2008
Fecha | 17 Junio 2008 |
Número de expediente | 37208 |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISION DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No. 161
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil ocho (2008).
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por O.F.P.P., en contra de la decisión adoptada el 12 de mayo de 2008, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, por cuyo medio declaró improcedente el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los Juzgados Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada en el asunto penal que se adelantó en su contra.
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Mediante sentencia de 23 de octubre de 2001, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, condenó a O.F.P.P., a la pena principal de 24 años y 6 meses de prisión, como autor penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, decisión que al ser recurrida, fue modificada mediante fallo de 13 de octubre de 2005, declarando extinguida la acción penal por el segundo delito e imponiéndole como pena definitiva a descontar la de 24 años de prisión.
En firme la sentencia, de la ejecución y vigilancia correspondió conocer al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, ante quien el actor solicitó la redosificación de la pena aduciendo que el secuestrado fue liberado antes del término de 15 días, lo que conllevaba a que la sanción le fuera reducida, petición que le fue resuelta en forma desfavorable en auto calendado el 11 de abril de 2008.
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O.F.P.P., acude al mecanismo de amparo, señalando que en el asunto penal adelantado en su contra, el cual culminara con la imposición del fallo de condena, se vulneraron sus garantías constitucionales, toda vez que al haber sido liberada la víctima pasadas las 12 horas de su secuestro, debía aplicársele la diminuente punitiva contemplada en el artículo 171 del Código Penal.
Su pretensión se encamina a que se ordene al Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, se le readecue la pena impuesta. EL FALLO IMPUGNADO Lo profirió la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales, el 12 de mayo de 2008, declarando improcedente la demanda de amparo al concluir que: i). Ni en la formulación de acusación ni en la sentencia se reconoció la diminuente punitiva; ii). El procesado y su defensor tuvieron la oportunidad de apelar la providencia calificatoria y la sentencia en este punto concreto, no obstante, del recurso interpuesto contra el fallo se desprende que el disenso apuntó a la falta de certeza para proferirse condena invocándose en consecuencia la aplicación del principio del in dubio pro reo; iii). El penado con los...
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