Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36865 de 27 de Mayo de 2008
Fecha | 27 Mayo 2008 |
Número de expediente | 36865 |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISION DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No. 132
Bogotá, D.C, veintisiete (27) de mayo de dos mil ocho (2008).
Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por E.R.D.C. como apoderado de LUIS DE LA CRUZ MESA, respecto de la decisión adoptada el 14 de abril de 2008, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por cuyo medio negó por improcedente la tutela promovida en contra del Juzgado único Penal del Circuito Especializado de Cartagena, por el presunto desconocimiento del derecho fundamental al debido proceso.
ANTECEDENTES 1. Narra el apoderado del accionante que mediante resolución de 21 de septiembre de 2007, la Fiscalía 29 de Lavado de Activos, hoy 11, impuso medida de aseguramiento a varios sindicados, entre ellos a LUIS DE LA CRUZ MESA.
Ante tal situación presentó acción pública de control de legalidad ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena, el cual, mediante auto de 28 de marzo de 2008 se declaró incompetente para conocer de fondo, sosteniendo que: "" somos del criterio que el Juez Penal del Circuito Especializado con jurisdicción en la sede de la Fiscalía que adelanta la investigación que hoy ocupa nuestro tiempo (Fiscalía 11) es el competente no solamente para conocer los Control de Legalidad planteados, sino una eventual etapa del juicio, si es que hay lugar a ella, porque el art. 83 ibidem citado en su primer aparte es muy claro en establecer" "conocerá el funcionario judicial competente por la naturaleza del asunto del territorio en el cual se haya formulado primero la denuncia o donde se haya avocado la investigación", entratándose de hechos acaecidos en sitios inciertos o en diferentes sitios como ocurre en el presente caso"
Al considerar el actor que tal decisión afecta el debido proceso, solicita al juez constitucional el amparo de su derecho fundamental.LA PROVIDENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, en sentencia de 14 de abril de 2008, concluyó en la improcedencia de la demanda al considerar que la acción de amparo no puede utilizarse como recurso procesal suplementario, para que el juez de tutela, entre a resolver la cuestión objeto de la litis; pues a la jurisdicción constitucional le está vedado resolver conflictos de otras jurisdicciones, así como evaluar los alcances de sus...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba