Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 15 de Septiembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 69222381

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 15 de Septiembre de 2009

Fecha15 Septiembre 2009
Número de expediente25549
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: G.J.G.M.

Radicación No. 25549

Acta No. 36

Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil nueve (2009) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por JORGE ALBEIRO PALOMINO VALENCIA contra el fallo que profirió la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, el 21 de julio de 2009, dentro de la acción de tutela que aquél promovió contra la POLICÍA NACIONAL.

ANTECEDENTES

El señor J.A.P.V. instauró acción de tutela contra la POLICÍA NACIONAL, a quien endilga el desconocimiento de sus derechos fundamentales a la seguridad social, vida digna y mínimo vital.

Adujo que "desde su nacimiento" padece problemas de salud que lo han incapacitado para laborar; que su padre, señor O.D.J.P.Q., pensionado por la POLICÍA NACIONAL falleció, quedando en cabeza de su madre, el disfrute de la pensión con la cual siempre lo asistió económicamente; que con ocasión del fallecimiento de aquélla en el año 2006, quedó desamparado, viviendo "casi en la indigencia"; que ante la situación tan deplorable en la que se encuentra, se presentó ante la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE CALDAS, la que le dictaminó una pérdida de capacidad laboral del 63.78% "con fecha de estructuración de cuando tenía 10 años de edad, es decir, desde 1968"; con dichos resultados, resolvió elevar ante la POLICÍA NACIONAL, solicitud encaminada a obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a la que considera tener derecho en su condición de hijo inválido de su padre fallecido, a lo cual respondieron que "no es procedente realizar la valoración por no reunir lo estipulado en el Acuerdo No. 048 del 9 de octubre de 2007"; ante la negativa de la entidad de valorar su pérdida de capacidad laboral instauró acción de tutela contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD, trámite dentro del cual logró la práctica de dicho examen.

Sostuvo que "en aras de cumplir el fallo" la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL llevó a cabo "una valoración a su amaño y sin la suficiente ética profesional", cuyo dictamen arrojó una pérdida de capacidad laboral del 41.29%; contra dicho acto propuso el recurso de reposición, sin que el resultado hubiese sido modificado por el superior.

Ante la ambivalencia de los resultados que arrojan los dos dictámenes que tiene, el de la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE CALDAS y el de la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA...

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