Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 16 de Marzo de 2010
Fecha | 16 Marzo 2010 |
Número de expediente | 22590 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS JAVlER OSORIO LÓPEZ
Magistrado Ponente Radicación 22590
Acta No.8
Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil diez (2010). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por L.V.L., contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI integrada por los magistrados F.A.O.F., B.E.P.C. y F.V.C., trámite al que se citó al Juzgado Noveno Laboral de Descongestión del Circuito de Cali y al señor R.N.B..
Para el efecto, se anotan los siguientes,
-
FUNDAMENTO FÁCTICOS
-
Que promovió proceso ordinario laboral contra el señor R.N.B. propietario del establecimiento de comercio "Comidas Rápidas el Garage Junior", con el fin de que previa declaración de la existencia de contrato de trabajo entre las partes, el cual terminó por causa imputable al trabajador, fuera condenado al reconocimiento y pago de acreencias laborales.
-
Que el demandado no contestó la demanda, no asistió a la audiencia de conciliación ni a ninguna de las diligencias realizadas en el juzgado; rituado el proceso, el Juzgado Noveno Laboral de Descongestión del Circuito de Cali mediante sentencia de 22 de julio de 2009 condenó a la parte demandada al pago de prestaciones, intereses y sanciones en un total de $71"008.145; decisión que revocó el Tribunal accionado, al desatar la alzada, por proveído de 20 de enero de 2010.
-
Que la sentencia censurada carece de "análisis en derecho" y poco o nada valor probatorio le mereció al Tribunal la carta de despido y la prueba testimonial y, en cambio falló con "suposiciones", ya que si la carta de despido no indicaba la fecha de iniciación de la relación contractual, ésta se establece claramente con el testimonio de L.B.N. en el que afirma "la conozco hace 15 años (") se que la señora L. trabajó once años con el señor R. y la despidió el 18 de enero de 2007".
Con base en los hechos anotados se hacen las siguientes,
-
-
PETICIONES
-
Que previo el rito procesal, propio de la acción de tutela mediante sentencia se protejan sus derechos fundamentales a la igualdad y trabajo.
-
Que como consecuencia se declare la nulidad de la sentencia de segunda instancia dictada el pasado 20 de enero, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
-
Que se confirme la sentencia del Juzgado Noveno Laboral de Descongestión del Circuito de Cali.
-
La vía preferente de la tutela, establecida en el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba