Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 16 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 198278675

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 16 de Marzo de 2010

Número de expediente27545
Fecha16 Marzo 2010
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SALA DE CASACIÓN LABORALLUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ

Magistrado ponente

Radicación 27545

Acta No. 8

Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil diez (2010).

Se procede a resolver la impugnación presentada por la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA, a través de apoderado, contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que la recurrente instauró contra el JUZGADO VEINTINUEVE CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ extensiva a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad, integrada por los magistrados C.J.M.C., H.A.N.O. y M.J.P.C., trámite al que se citó a Almacenes Éxito S.A., Sociedad Chevor S.A, C.S.A., Leasing de Occidente, La Procuraduría Delegada para asuntos Civiles y Leasing de Colombia y Leasing Popular.

Para el efecto, se anotan los siguientes,

  1. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

    1. Que interpone acción de tutela contra la sentencia proferida por el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de esta ciudad, de fecha 28 de noviembre de 2008, dentro del proceso abreviado de restitución de inmueble arrendado, y el auto de aclaración de la misma, de 27 de enero de 2009, toda vez que con las citadas providencias, sin haberle dado la oportunidad de defenderse en el correspondiente proceso de restitución, se despojó a la Federación "de sus derechos sobre un contrato de arrendamiento del local número 1-233 de la Ciudadela Comercial Unicentro, al considerar el señor juez del circuito en el punto primero de la parte resolutiva de la sentencia que la Federación Nacional de Cafeteros había cedido dicho contrato a la sociedad Chevor S.A, lo cual nunca ocurrió".

    2. Que el proceso de restitución de inmueble arrendado lo promovió C.S.A., quien alegaba ser el cesionario arrendador contra Almacenes éxito S.A. arrendatario del inmueble y quien cumplidamente había pagado los cánones a la Federación Nacional de Cafeteros desde 1990, pero ésta "nunca" fue integrada como parte ni llamada en garantía, y sin pruebas de la cesión, el juez calificó a C.S.A como cesionaria y de esta premisa derivó diversas consecuencias en su perjuicio.

    3. Que la sentencia que afecta gravemente los derechos de la petente, fue adoptada sin haberla oído previamente, no obstante la solicitud efectuada el 24 de enero de 2008, por el apoderado especial de Almacenes Éxito S.A. respecto a que fuera integrada al proceso como litis consorte necesaria o que fuera llamada en garantía, peticiones que fueron negadas a través de autos, los que recurridos en apelación no obtuvieron resultados favorables.

    4. Que el operador judicial de instancia al proferir su decisión incurrió en vía de hecho por defecto sustantivo por cuanto dejó de aplicar las normas determinantes de la cesión de contratos y, en cambio, hizo una cita formal de los artículos 1959, 1960, 1961 del Código Civil y 887, 888 y 894 del Código de Comercio, sin apreciar su contenido y efectos; que además "dio por probada la cesión del contrato de arrendamiento del inmueble sin que se aportara la prueba de que la Federación Nacional de Cafeteros traspasó el contrato (Artículo 1961 de Código Civil) y notificó dicho endoso con la exhibición del título respectivo " lo que configura una vía de hecho por defecto probatorio".

    5. Que al funcionario judicial se le presentó una cadena de cesiones, sin indicarle "que nunca se dio el primer paso en esa cadena", es decir, que la federación el necesario primer cedente del contrato de arrendamiento del local comercial no efectuó la citada cesión; que esta presentación de las pruebas indujo al juzgador en grave error, lo que configura una vía de hecho por defecto probatorio.

    6. Que como quiera que contra la sentencia cuestionada y su aclaración ya no cabe ningún recurso, únicamente puede acudir a la acción de tutela para defenderse de haber sido despojada del contrato de arrendamiento, que el juez consideró cedido por la Federación a C. S.A., situación que nunca se dio.

    7. El apoderado de la peticionaria luego hace un relato detallado de los hechos por los cuales el juzgado accionado no...

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