Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 2 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 198281043

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 2 de Marzo de 2010

Número de expediente22478
Fecha02 Marzo 2010
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS JAVlER OSORIO LÓPEZ

Magistrado Ponente Radicación 22478

Acta No. 6

Bogotá D.C., dos (2) de marzo dos mil diez (2010).

Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por la COOPERATIVA DE TRANSPORTES VELOTAX LTDA., a través de su representante legal, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, integrada por los magistrados H.A.B., O.T.C. y R.M.V. y el JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al que se citó al señor A.R.T..

Para el efecto, se anotaron los siguientes,

  1. FUNDAMENTOS FACTICOS

  1. Que A.R.T. presentó demanda ordinaria laboral en contra de la sociedad mencionada, con el fin de que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido, el cual terminó de forma injusta y unilateral por parte del empleador.

  2. Que con la demanda se aportó copia simple del contrato en cuya cláusula referente al término de duración quedó "superpuesto en el segundo renglón punteado la palabra "un año", la cual quedó encima de la segunda línea de la cláusula décima séptima. No sobra advertir que en el renglón inicial quedo (sic) escrito (sic) la palabra "uno"".

  3. Que la parte demandada fue notificada por aviso, pero "guardó silencio sobre los hechos alegados"; cumplida las diferentes etapas procesales, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué profirió sentencia condenatoria arguyendo que "hubo terminación del contrato sin justa causa por parte del empleador por cuanto el contrato de trabajo no era claro y que denotaba la palabra uno y no era dable al funcionario judicial dar un alcance mayor a dicha prueba".

  4. Que recurrida la decisión en apelación, el juez de segunda instancia la confirmó acogiendo los argumentos del a quo, pero agregó "que como se allegó el original del contrato con el recurso de apelación interpuesto, no podía haberse presentado una nueva prueba y por tal motivo no merecía valoración".

  5. Que el Tribunal desconoció que se trataba del original del contrato de trabajo cuya copia había sido aportado con la demanda inicial, por lo tanto no podía señalar que era una nueva prueba, pues sólo se aportó el original para una mejor comprensión e ilustración, dadas las dificultades que la copia presentaba.

  6. Que las dos instancias desconocieron el material probatorio recaudado en el expediente, lo que constituye una vía de hecho, pues "si la prueba allegada al expediente, hubiese tenido el efecto legal que debe tener, haberse tenido como un año, tal y como dice entre líneas y no muy claro el contrato mismo- sería distinta la suerte procesal" (resaltados fuera de texto).

Con base en los hechos anotados, se hacen las siguientes.

II PETICIONES

  1. Que previo el rito procesal, propio de la acción de tutela mediante sentencia se protejan los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

  2. Que como consecuencia de lo anterior, se deje sin efecto la sentencia del 20 de enero de 2010 dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, en el proceso ordinario laboral promovido por el señor A.R.T. en contra de la sociedad tutelante.

  3. Que el accionado profiera nueva decisión donde tenga en cuenta la prueba aportada, donde se ve claramente que el contrato de trabajo fue firmado a término fijo de un año.

CONSIDERACIONES

La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todas las personas acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida un acto amenazante o lo suspenda, siempre que se trate de proteger ciertos y determinados derechos, definidos como fundamentales.

Atendiendo los principios de la cosa juzgada y de autonomía judicial esta S. ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales.

El artículo 29 de la Constitución Política establece que "el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas". Esta disposición reconoce el principio de legalidad como fundamental en el ejercicio de las funciones tanto judiciales como administrativas, razón por la cual, deben observar...

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