Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 2 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 198282387

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 2 de Marzo de 2010

Fecha02 Marzo 2010
Número de expediente27463
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 27463 Acta No. 06

Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil diez (2010)

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por el apoderado judicial del señor J.E.C.G., contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 12 de enero de 2010, la cual negó la tutela interpuesta por el impugnante contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO extensiva a A.F.Z.L., INGENIERÍA GEOLOGÍA TECNOLOGÍA LTDA e HIFO S.A..

I -. ANTECEDENTES 1. A través del presente mecanismo preferente y sumario, el mencionado accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad e interpretación al imperio de la ley, los cuales consideró vulnerados por el tribunal accionado dentro del proceso ejecutivo en el cual fue ejecutado.

Manifiesta el accionante que el señor A.F.S. instauró en contra de INGEOTEC LTDA, HIFO S.A. y el incoante de la acción, demanda ejecutiva cuyo título base de recaudo lo constituyó un cheque girado por la Unión Temporal S.M..

Informa que, como excepciones contra el título valor, se propusieron las de cobro de lo no debido, enriquecimiento sin causa, falta de legitimación por activa, caducidad, existencia de vicios del consentimiento, falta de requisitos de exigibilidad del título valor, inexistencia del negocio causal y pago parcial, excepciones que fueron acogidas por el a quo.

Afirma el impugnante que el ad quem revocó en todas sus partes la sentencia de primera instancia, acogiendo la tesis del endoso en blanco, contrariando la jurisprudencia de esta Corporación.

Se duele el tutelante que, analizado el título valor en forma integral, se puede observar, sin ningún tipo de esfuerzo, que éste fue firmado por una sola vez para su cobro a través de la cuenta corriente del beneficiario en el Banco de Bogotá, el cual fue devuelto por dicha corporación financiera el 26 de abril de 2006, y que tal firma no tenía como finalidad que fuera endosado a un tercero.

De conformidad con lo anterior, solicita la protección de sus derechos fundamentales a través de la presente acción constitucional, solicitando, como medida previa, se ordene al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, se abstenga de entregar dinero alguno al demandante A.F.Z.L. o cualquiera de sus apoderados hasta tanto la presente acción no quede en firme. 2. Mediante providencia del 12 de enero de 2010, la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA denegó la protección constitucional solicitada al considerar que ""para nada luce antojadizo ni contrario al ordenamiento jurídico, cual es la única hipótesis en que tiene cabida la intervención de la...

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