Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 2 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 198284119

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 2 de Marzo de 2010

Número de expediente27397
Fecha02 Marzo 2010
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA

Radicación No. 27397

Acta No. 06

Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil diez (2010). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la Dirección General M., contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 10 de diciembre de 2009, dentro de la acción de tutela que Aura Estela Maza de G. promovió contra quien recurre.

ANTECEDENTES

La señora Aura Estela Maza de G., por conducto de apoderado judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social, al mínimo vital y a la dignidad humana, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Defensa Nacional " Dirección General Marítima "DIMAR".

Indicó que convivió con el señor C.J.S.V., durante 13 años hasta el 12 de octubre de 2008, día de su fallecimiento; que su compañero permanente estaba casado con la señora D.M.C., pero desde hace 20 años estaban separados de cuerpos.

Dijo que C.J.S.V. laboraba en la Dirección General Marítima "DIMAR" adscrita al Ministerio de Defensa Nacional y que dicha entidad "no colocó los edictos de que trata el artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo para que las personas que se creyeran con derecho se acercaran a reclamar las prestaciones sociales y demás emolumentos laborales de su ex trabajador", no obstante se acercó a esa Dirección y presentó los documentos que la acreditaban como su compañera supérstite, para reclamar las respectivas prestaciones sociales y demás derechos laborales, pero la entidad accionada procedió a pagar dichos emolumentos sin incluirla.

Adujo que "DIMAR" le niega la autorización para que le entreguen los formularios para solicitar las cesantías que están consignadas en el Fondo Nacional del Ahorro a nombre de su compañero permanente, así como la publicación de los edictos por parte de la entidad empleadora; que estos requisitos los exige el Fondo para "poder reclamar su parte en las cesantías".

Afirmó que también solicitó la pensión de sobrevivientes a C.C., pero también le exige como requisito para reclamar ese derecho, la publicación de los edictos que ordena el Código Sustantivo del Trabajo, así como un formulario firmado por la Dirección General Marítima; que la entidad accionada le ha negado la entrega de los mencionados documentos, vulnerándole su derecho al mínimo vital, "pues dependía económicamente del señor C.S., y ahora carece de fuentes de ingresos".

Por último, manifestó que presentó un derecho de petición ante "DIMAR" para que le autorizaran reclamar el formulario de solicitud de cesantías ante el Fondo Nacional del Ahorro y para que también "le explicaran el porqué no publicaron los edictos conforme a lo ordenado en el Código Sustantivo del Trabajo para poder a acceder a las prestaciones sociales"; que le respondieron que "debía acreditar su calidad de...

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