Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 2 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 198285063

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 2 de Marzo de 2010

Número de expediente27393
Fecha02 Marzo 2010
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA

Radicación No. 27393

Acta No. 06

Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil diez (2010). Resuelve la Corte la impugnación que interpuso M.G.L. contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 18 de diciembre de 2009, dentro de la acción de tutela que promovió contra la Presidencia de la República, los Ministerios de Interior y de Justicia y de Hacienda y el Departamento Administrativo de la Función Pública.

ANTECEDENTES

La señora M.G.L., obrando en su propio nombre y representación, instauró acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición, a la igualdad, y al trabajo en condiciones dignas y justas, presuntamente vulnerados por las entidades accionadas.

En sustento de su petición de amparo señaló que se encuentra vinculada a la rama judicial en el cargo de Escribiente Municipal del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga; que el Congreso de Colombia expidió la Ley 4ª de 1992 cuyo artículo 1º literal b) ordenó al Gobierno Nacional fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos y mediante Decreto 76 de 1997, el Presidente de la República fijó normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y dictó otras disposiciones.

Dijo que en dicho acto administrativo, se fijó el régimen salarial y prestacional que regía para ese año, y específicamente para el cargo de escribiente en sus diferentes categorías y grados, para concluir que "en cada uno de los cargos de escribiente de acuerdo a la jerarquía hay una diferencia salarial perfectamente razonada y proporcional".

Pero posteriormente, y en cumplimiento de la negociación realizada entre los representantes del Gobierno y Asonal, el Presidente de la República expidió el Decreto 246 de 1997 "Por el cual se crea una prima de nivelación para los funcionarios y empleados de la Rama Judicial"; que para el caso de escribientes el monto de la mencionada prima fue así: para escribientes de altas Corporaciones $42.545, para el de los juzgados de circuito fue de $22.013 y no contempló dicha prestación para los escribientes de los juzgados municipales, pues en la negociación se creó esta prima para todos los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, sin exceptuar a nadie; que si la intención del Gobierno era excluir a los escribientes de los juzgados municipales debió haber motivado el acto administrativo; que dicha omisión continúa a la fecha, desconociendo los criterios de equidad dentro del sistema de remuneración de los empleados de la Rama Judicial.

Manifestó que para el año 1998, el Gobierno Nacional por medio del Decreto 64 de 1998 "por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal y se dictan otras disposiciones", realizó el ajuste salarial para ese año e incorporó la prima de...

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