Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 4 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 206902295

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 4 de Mayo de 2010

Fecha04 Mayo 2010
Número de expediente22940
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No 22940

Acta No. 14

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil diez (2010)

Decide la Corte la acción de tutela promovida, en su propio nombre, por el señor R.N.M. en contra de las sentencias proferidas por el TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA - SALA LABORAL, el 11 de diciembre de 2009, y por el JUZGADO OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad, de fecha 27 de abril de 2007, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el hoy accionante en contra de Supertiendas y Droguerías Olímpica S. A.

ANTECEDENTES

El señor N.M. activó el recurso a la Carta al estimar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, con ocasión del proferimiento de las anotadas decisiones, al interior del proceso ordinario laboral que viene referenciado.

Refirió el actor que en las anotadas providencias, los funcionarios accionados incurrieron en vías de hecho al valorar indebidamente como prueba de responsabilidad penal, con incidencia en el proceso laboral en comento, un testimonio de ratificación que daba cuenta del supuesto hurto por su parte de una crema cosmética, lo que incidió en que tales decisiones afectaran sus derechos fundamentales e impidieran, de contera, el reconocimiento de los derechos prestacionales reclamados, al declararlo penalmente responsable de tal conducta, sin que existiera condena al respecto.

Reclama, en consecuencia, se conceda la tutela del anotado derecho fundamental y que para la efectividad de tal dispensa se revoquen las decisiones censuradas.

Tras la admisión del libelo, se surtió el traslado a las partes, sin que se allegaran descargos a los autos.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Establece la Carta Política en su artículo 86, que para proteger los derechos fundamentales de las personas, cuando se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública, y en algunos eventos de los particulares, se cuenta con la vía judicial preferente de la tutela, para cuyo ejercicio se exigen mínimos requisitos.

Sin embargo, al anotado amparo constitucional, según lo prevé expresamente la norma citada, no puede acudirse cuando se cuente con otros medios ordinarios de defensa judicial, a no ser que con la actuación o la omisión del funcionario público o del particular se le cause al administrado un perjuicio irremediable, lo cual torna la acción de tutela en un mecanismo de protección excepcional. No es,

entonces, una figura de la cual pueda abusarse ni pretender con su empleo sustituir las vías naturales diseñadas por el legislador para la...

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