Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 27 de Abril de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 206938087

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 27 de Abril de 2010

Número de expediente28033
Fecha27 Abril 2010
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación Nº 28033

Acta Nº 13

Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO

Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil diez (2010)

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por J.M.G. contra el fallo del 10 de marzo de 2010, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, en el trámite de tutela que el antes citado promovió contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

ANTECEDENTES

Invoca el actor la protección al derecho fundamental de petición, supuestamente conculcado por los entes accionados.

En ese orden, solicita se ordene a las entidades demandadas: "entrecrucen la información necesaria que permita CERTIFICAR, en los formatos exigidos por la oficina de bonos pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el tiempo que el señor J.M.G., ("), laboró para la DIAN de Riohacha, G. en el periodo comprendido entre el mes de enero de 1974 y marzo de 1976". Igualmente "que se le ordene a la entidad responsable de expedir el certificado de información laboral, hacerlo de manera pronta, completa y de fondo y HACER LLEGAR copia original del mismo, al Instituto de Seguros Sociales Seccional Antioquia, para que haga parte de la Carpeta distinguida con radicado No. 82008 del 16 de febrero de 2010, contentiva de solicitud de pensión de vejez".

Como sustento de sus peticiones, afirmó que entre muchas entidades públicas, laboró en el período comprendido del mes de enero de 1974 al mes de marzo de 1976 en la Aduana Nacional de Riohacha, hoy Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales " DIAN; que su último empleo fue con un particular y trabajó entre el mes de abril de 1979 al mes de noviembre de 1984; que cotizó al Instituto de los Seguros Sociales, situación que implica que se vinculó al régimen de prima media con prestación definida, "por lo tanto el tiempo laborado para las diferentes entidades del estado (sic) se hace redimible a través de un bono pensional tipo B".

Adujo que para tramitar su pensión de jubilación, debe allegar al ISS los certificados laborales para la expedición del bono pensional de todas las entidades públicas a las que prestó servicios, razón por la cual se los solicitó, no obstante la DIAN, no lo expidió, aunque...

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