Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 25 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 210570523

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 25 de Mayo de 2010

Número de expediente28365
Fecha25 Mayo 2010
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: E.D.P.C.C.

Radicación No. 28365

Acta No. 17

B.D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil diez (2010).

Se resuelve la impugnación presentada por la apoderada de L.C.R.C., contra la sentencia proferida el 17 de febrero de 2010 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que instauraron contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia y el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

El recurrente presentó acción de tutela contra los funcionarios mencionados, por la supuesta violación de su derecho fundamental al debido proceso.

Expone que presentó demanda de rendición provocada de cuentas contra los herederos de V.A.S.S. , proceso que correspondió por reparto al Juzgado accionado; el 1 de junio de 2009 se profirió sentencia, decisión apelada; el Tribunal el 17 de septiembre de 2009 declaró la nulidad de la actuación y ordenó remitir el expediente al Juzgado, quien el 13 de noviembre del mismo año dispuso obedecer y cumplir lo dispuesto por el superior y con fecha 13 de noviembre dispuso correr traslado a las partes de lo resuelto por la Corporación aquí accionada, notificando de forma personal al C. ad litem designado en el proceso, concediendo un nuevo término para contestar la demanda, decisión ante la cual la parte interesada presentó recurso de reposición y en subsidio el de apelación, "porque el Tribunal decreto (sic) una nulidad que es insaneable a partir de la contestación de la demanda que hizo el Curador ad " litem, por cuanto no se opuso fundadamente al rendimiento de las cuentas reclamadas; por lo tanto el Juez A " Quo al disponer que el Curador conteste nuevamente la demanda estaría reviviendo un proceso que resulta ser de naturaleza insaneable, con lo que ni el tiempo, ni ratificación alguna, valdría para procurar la convalidación de todo lo actuado"; el 13 de enero de 2010 el Juzgado Primero dispuso no reponer la decisión atacada y negar la apelación propuesta en forma subsidiaria; aduce que el trámite dado por el a quem a la orden del Tribunal quebranta el derecho al debido proceso, teniendo en cuenta que no se le ha dado el trámite ordenado en la providencia que decretó la nulidad de la actuación; igualmente afirma que en la orden de anulación dada por la Corporación accionada, existe una incongruencia entre la parte considerativa y la resolutiva, razones por las cuales se quebranta su derecho al debido proceso.

Por lo anterior solicitó tutelar su derecho fundamental al debido proceso y ordenar a la Corporación accionada aclarar cuál es el trámite a seguir en el proceso de rendición provocada de cuentas.TRÁMITE IMPARTIDO

La Sala de Casación Civil de la Corte, mediante auto del 5 de febrero de 2010, avocó el conocimiento de la acción y ordenó notificar a los accionados y a los intervinientes en el proceso que originó esta acción para que se pronunciaran sobre los hechos (folios 224 y 225).

El Juzgado accionado, a través...

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