Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 25 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 210572435

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 25 de Mayo de 2010

Fecha25 Mayo 2010
Número de expediente28331
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS JAVlER OSORIO LÓPEZ

Magistrado Ponente

Radicación 28331

Acta No. 17

Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil diez (2010).

Se procede a resolver la impugnación presentada por E.G.D.O., contra el fallo proferido por la SALA DE DE DECISION LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, dentro de la acción de tutela que la parte recurrente instauró contra el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.

Para el efecto se anotan los siguientes,

I. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

  1. Que la accionante inició proceso ejecutivo ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito Laboral del Circuito de Barranquilla, utilizando como titulo ejecutivo la Resolución Nº 39409 de agosto de 2006 expedida por CAJANAL en cumplimiento de lo ordenado en un fallo de tutela.

  2. Que el Juzgado libró mandamiento de pago y ordenó las medidas cautelares

  3. Que se procedió a decretar el embargo y secuestro de los dineros que tuviera CAJANAL en los diferentes bancos, ordenes que fueron cumplidas de inmediato por el Banco de Crédito quien deposito el dinero en el Banco Agrario y por el BBVA que por medio de oficio N°000443 de febrero 11 del 2009, manifiesta tener el dinero producto del embargo.

  4. Que el Banco de Crédito deposito el dinero por un valor $156.588.012, oo el cual fue recibido a satisfacción por la accionante y el Despacho le informó que el saldo que existía a su favor le sería cancelado con el otro embargo.

  5. Que el 29 de julio de 2009, la petente le solicito al juzgado requerir al pagador del Banco BBVA con base en el oficio Nº 000443 del 11 de febrero de 2009, donde asegura tener el dinero producto del embargo, por lo anterior la jueza de conocimiento emitió un oficio donde requirió al BBVA para que por intermedio del Banco Agrario pusiera a disposición del Despacho la suma embargada.

  6. Que el 7 de septiembre de 2009, el banco en repuesta a la anterior solicitud informó que no era posible seguir con el embargo a CAJANAL puesto que la entidad se encuentra en proceso de liquidación.

  7. Que como consecuencia solicitó a la jueza que realizara una inspección judicial a los libros contables de pagaduría y tesorería del BBVA con el fin de establecer que sucedió con los dineros embargados y que se sancionara al funcionario encargado por la omisión en el envió de los dineros embargados.

  8. Que el Juzgado de conocimiento mediante auto de 11 de diciembre de 2009, negó la petición de la accionante pero ordenó requerir al pagador de la entidad bancaria para que remitiera los dineros embargados.

  9. Que a la fecha no ha sido posible efectuar el embargo del saldo a su favor y no se ha cancelado el dinero restante debido a que al parecer los títulos se esfumaron, por lo que considera se están vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Con base en los hechos anotados, se hacen las siguientes, II. PETICIONES a. Que se compulsen copias a la Oficina Anticorrupción y a la Fiscalía Delegada ante el tribunal para que inicien investigación que permita establecer que paso con el dinero de los embargos realizados a nombre de la accionante.

  1. Que la señora Jueza 3ª Laboral del Circuito de Barranquilla se declare impedida para seguir conociendo del proceso con base a las dos acciones de tutela y la denuncia que colocó en su contra ante la Procuraduría General de la Nación la parte actora.

  2. Que se realice inspección judicial al proceso de la referencia como prueba de lo denunciado.

  3. Que se compulsen copias al Consejo Seccional de la Judicatura para lo de su competencia.

  4. Que se solicite a la Procuradora Laboral rinda informe del seguimiento al proceso y de concepto de que medidas tomo ante la demora de resolver la...

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