Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 11 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 210586495

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 11 de Mayo de 2010

Fecha11 Mayo 2010
Número de expediente28217
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUÍS JAVlER OSORIO LÓPEZ

Magistrado Ponente

Radicación 28217

Acta No. 15

Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil diez (2010).

Se procede a resolver la impugnación presentada por el apoderado E.L.R., contra el fallo proferido por la SALA QUINTA DE DECISION LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, dentro de la acción de tutela que el recurrente instauró frente el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE SABANALARGA.

Para el efecto se anotan los siguientes,

I. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

  1. Que el 15 de mayo de 2007, la parte actora presentó demanda ejecutiva laboral contra el Municipio de Polonuevo.

  2. Que el conocimiento de la demanda le correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo de Sabanalarga, quién libró mandamiento de pago el 24 de agosto de 2007, el cual fue notificado sin que se presentaran excepciones.

  3. Que el apoderado de la accionante presentó varios escritos solicitando continuar con el proceso y efectuar la liquidación del crédito, que su última vista al juzgado fue en diciembre de 2009, pero no le informaron que existía un auto ni lo vio en el estado.

  4. Que el 23 de febrero de 2010, la parte actora acudió al juzgado y se encontró con un auto de fecha de 23 de septiembre de 2009, que ordenaba no seguir adelante la ejecución, por no indicar la debida constancia de ejecutoria de la Resolución 323 de 2001.

  5. Que como sustento de la decisión anterior el juzgado invocó el numeral 1º del artículo 68 del Código Contencioso Administrativo en concordancia con el artículo 100 del C.P.T

  6. Que señala el apoderado de la accionante que la norma invocada no tiene nada que ver con la demanda de salarios moratorios, pues esta norma es de aplicación a la Jurisdicción Coactiva, configurándose un defecto sustantivo y fáctico según la Corte Constitucional. Con base en los hechos anotados, se hacen las siguientes, II. PETICIONES a. Que se proteja el derecho al debido proceso.

  1. Que se ordene al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Sabanalarga proferir un auto que decida continuar con el proceso y liquidar las costas y agencias en derecho. III. DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante fallo del 08 de marzo de 2010, se puso fin a la primera instancia negando el amparo solicitado.

Para ello se consideró, en síntesis, que en el caso sub judice quedó evidenciado que la autoridad accionada notificó mediante estado Nº 122 del 24 de septiembre de 2009 el auto que ordenó no seguir con la ejecución, terminar el proceso ejecutivo y levantar las medidas cautelares, como consta a folio 42 del expediente y sin embargo la parte actora no ejerció oportunamente los recursos de reposición y apelación...

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