Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 4 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 210588455

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 4 de Mayo de 2010

Número de expediente28099
Fecha04 Mayo 2010
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS JAVlER OSORIO LÓPEZ

Magistrado Ponente

Radicación 28099

Acta No. 14

Bogotá D.C., cuatro (04) de mayo de dos mil diez (2010).

Se procede a resolver la impugnación presentada por el apoderado de BANCO GNB SUDAMERIS S.A., contra el fallo proferido por la SALA DE CASACION CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que la parte recurrente instauró contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA.

Para el efecto se anotan los siguientes,

I. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

  1. Que el Banco Sudameris otorgó un crédito a H.B.T. y E.P.P., que la obligación fue garantizada con hipoteca sobre un inmueble de propiedad de la sociedad ANDINAGRO S.A.

  2. Que ante la falta de pago el accionante promovió proceso ejecutivo donde los deudores alegaron que no existía legitimación en la causa por pasiva, por lo que se redujo el proceso al ejercicio de la acción hipotecaria.

  3. Que el proceso término en remate y el banco haciendo uso del art. 557 numeral 7 del C.P.C. inició acción ante el Juzgado Sexto Civil del Circuito, para cobrar a los deudores el saldo insoluto de las obligaciones en los pagares.

  4. Los demandados propusieron la excepción de prescripción de la acción cambiaria.

  5. Que el juzgado de conocimiento profirió sentencia declarando imprósperas las excepciones y ordeno seguir adelante con ejecución.

  6. Que los ejecutados interpusieron recurso de apelación y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena decidió revocar la sentencia diciendo que se había renunciado activamente a la solidaridad de sus deudores y operaba la prescripción.

  7. Que considera el petente, que la parte accionada incurrió en vía de hecho, pues no tuvo en cuenta que mientras se adelanta el ejecutivo hipotecario el deudor solidario estaba vinculado al proceso lo que hacía ineficaz cualquier fenómeno extintivo. Con base en los hechos anotados, se hacen las siguientes, II. PETICIONES

  1. Que se revoque el fallo objeto de tutela dejándolo sin efecto.

b. Que se ordene al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cartagena abstenerse de dar cumplimiento al fallo accionado. III. TRÁMITE Y FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

La petición de amparo constitucional fue tramitada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que puso fin a la primera instancia mediante fallo del 15 de marzo de 2010, denegando el amparo solicitado, tras advertir que, si bien no se está frente a una renuncia tácita de la solidaridad como erróneamente lo concluyó el tribunal acusado, dado que esta se predica solo entre deudores y no entre estos y el garante hipotecario, la acción hipotecaria no tuvo el efecto de interrumpir...

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