Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 4 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 210589143

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 4 de Mayo de 2010

Número de expediente28025
Fecha04 Mayo 2010
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA

Radicación No. 28025

Acta No. 14

B.D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil diez (2010) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por C.P.P., en su condición de curador del interdicto C. de J.P.P., contra el fallo proferido por la Sala Cartagena, el día nueve (9) de marzo de dos mil diez (2010), dentro de la acción de tutela que promovió contra el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, el Ministerio de la Protección Social, el Procurador General de la Nación y la Dirección General de la Defensoría Pública.

ANTECEDENTES

El señor C.P.P., obrando en su condición de curador del interdicto C. de J.P.P., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la dignidad humana, presuntamente vulnerados por la expedición por parte del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia de la Resolución No. 001678 de fecha 26 de noviembre de 2009, la cual revocó la Resolución 001063 de fecha 27 de agosto de 2009 expedida por el Ministerio de la Protección Social, mediante la cual se reconoció el 100% de la pensión de sobrevivientes y unas mesadas causadas, a favor del interdicto C. de J.P.P..

La Sala Cuarta Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dio trámite a la acción de tutela por auto del día veintitrés de febrero de de dos mil diez.

Dentro del término de traslado correspondiente, se ofició al Ministerio de la Protección Social " GIT para que oportunamente se pronuncie sobre los hechos debatidos.

La accionada aportó su escrito, solicitando declarar la improcedencia de lo pretendido, con base en el contenido del numeral 1 del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991. Además, y de manera equivoca, mencionó que el accionante ""tuvo la oportunidad de controvertir la Resolución No. 1063 de 27 de agosto de 2009, acto administrativo contra el cual el accionante no interpuso recursos, quedando agotada la vía gubernativa"", resolución que en su momento le fue del todo favorable al peticionario, no acreditándose interposición de recurso alguno por su parte. En aras de un mejor entendimiento, procede destacar que la Resolución base de la presente acción, es la 1678 del 26 de Noviembre de 2009.

También concurrió, descorriendo el traslado, la Procuraduría General de la Nación, manifestando que...

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