Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 23 de Febrero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 210595131

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 23 de Febrero de 2010

Fecha23 Febrero 2010
Número de expediente27287
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Radicación No. 27287

Acta No. 05

Bogotá D. C., veintitrés (23) de febrero de dos mil diez (2010).

Decide la Corte la impugnación formulada por C.J.B.B., contra el fallo del 15 de diciembre de 2009, proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el trámite de la tutela que adelanta contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado Octavo Civil del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

El recurrente inició acción de tutela contra los funcionarios judiciales mencionados, por la supuesta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, al trabajo y al libre acceso a la administración de justicia.

Expone que A.E.A. lo demandó con el fin de extinguir una servidumbre de tránsito; al contestar propuso las excepciones que denominó "falta de causa y razón para demandar la extinción de una servidumbre de tránsito, inexistencia de servidumbre y la genérica"; el Juez Octavo Civil del Circuito de B., sin tener en cuenta lo probado, declaró que el predio estaba libre de servidumbre de tránsito; los Magistrados del Tribunal, a excepción de la ponente, se declararon impedidos; integrada la Sala, aclara que en el proceso no se formuló demanda de reconvención y confirmó la sentencia del Juzgado; las servidumbres de tránsito son legales y su existencia es de pleno derecho, es decir que solo basta comprobar la situación de hecho ; la tesis por medio de la cual el Tribunal confirmó la providencia, es frágil, porque no se pudo comprobar la necesidad de la servidumbre por parte de C.J.B.B.; con la declaración de A.E.A., se establece que la servidumbre de tránsito que venía operando sobre el predio sirviente, de su propiedad, se estaba ejecutando de pleno derecho sin que mediara declaración judicial; no queda duda que la tesis por medio de la cual confirmó la sentencia apelada; la tesis por medio de la cual el Tribunal confirmó la sentencia es ilegal, por cuanto se comprobó con todos los detalles la necesidad de la servidumbre por parte de C.J.B.B..

Por lo anterior solicita se ordene al Tribunal que en un término perentorio, dicte una nueva sentencia y enmiende su error.

TRÁMITE IMPARTIDO

La Sala de Casación Civil, una vez subsanadas las deficiencias del escrito de tutela, el 10 de...

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