Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 16 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 210596035

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 16 de Marzo de 2010

Fecha16 Marzo 2010
Número de expediente27477
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALMagistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Radicación No. 27477

Acta No. 08

Bogotá D. C., dieciséis (16) de marzo de dos mil diez (2010).

Se resuelve la impugnación interpuesta por M.H.V.S., contra el fallo del 22 de enero de 2010 proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, en el trámite de la tutela que promovió contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veintidós de Familia de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

La recurrente instauró acción de tutela contra los funcionarios judiciales mencionados, por la supuesta violación del derecho fundamental al debido proceso.

Argumentó que en el juicio de sucesión de su cónyuge, Marco Aurelio Castillo Caipa, por auto del 2 de abril de 2009, se reconoció personería para actuar al apoderado judicial del tercero J. delC.S.C., quien señaló ser propietario y poseedor del bien relicto, sin estar debidamente acreditado.

Que contra la decisión señalada, interpuso los recursos de reposición y apelación, los cuales fueron negados; presentó, ante la Sala de Familia del Tribunal Superior de esta ciudad, el de queja, pero mediante providencia del 21 de septiembre de 2009, declaró bien denegado el recurso, no obstante, dice la accionante, el auto es susceptible de apelación de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 351 del C.P.C.

TRÁMITE IMPARTIDO

La Sala Civil de la Corte, mediante auto del 13 de enero de 2010, avocó el conocimiento de la acción, ordenó notificar a los accionados y a los intervinientes en el proceso, para que ejercieran el derecho de contradicción y defensa (folio 25).

El Secretario del Juzgado Veintidós de Familia de esta ciudad, allegó copias de las notificaciones que se hicieron vía telegráfica, en el proceso de sucesión del causante Marco Aurelio Castillo Caipa (folio 32).

La Sala de Casación Civil, en sentencia del 20 de enero de 2010, negó el amparo solicitado, al considerar que "se deduce la inviabilidad de la acción constitucional en este asunto, teniendo en cuenta que la negativa de los funcionarios judiciales accionados a conceder el recurso de apelación interpuesto por la accionante contra el auto de 2 de abril de 2009 (fol. 3) que reconoció personería al apoderado judicial designado por J. delC.S.C. lejos está de constituir vía de hecho, en la medida en que el ordinal 2º, artículo 351 del Código de Procedimiento Civil, en el cual afincó su pretensión la reclamante, no prevé como susceptible de esa forma...

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