Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 26 de Enero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 214162827

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 26 de Enero de 2010

Fecha26 Enero 2010
Número de expediente26851
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

Rad. No. 26851

Acta No. 01

B.D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010).

Se resuelve la impugnación interpuesta por O.L.R., como tercero interviniente, contra el fallo de 12 de noviembre de 2009, proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en el trámite de la tutela que adelanta T.R. contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.

ANTECEDENTES

T.R. instauró acción de tutela contra el funcionario judicial señalado, por la supuesta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad.

Expone que O.L.R. libró contra su cuenta corriente del Banco de Occidente, y a la orden de J.L.J., 2 cheques: el No. 556236 (sic) el 18 de febrero de 2006 y el 774155 el 31 de mayo del mismo año, cada uno por $50.000.000; J. los endosó a terceros y para ello estampó su firma con el número de su cédula al dorso de cada uno de los títulos valores, sin designar el endosatario, configurando un endoso en blanco de conformidad con el artículo 654 del Código de Comercio; los 2 cheques fueron endosados en blanco al accionante R., quien llenó el endoso para ejercer el derecho en ellos incorporado; como el Banco no los pagó, promovió un proceso ejecutivo; el 30 de junio de 2006, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio libró orden de pago a favor de R. y en contra de L. por $120.000.000, la sanción comercial por falta de pago y los intereses moratorios; respecto del cheque 556236 (sic), el ejecutado propuso excepciones aduciendo que R. no lo recibió mediante endoso y no tenía legitimación en la causa por no haber sido la última persona que lo consignó en el Banco; respecto del cheque 774155 alegó que fue dado en garantía, orden injustificada de pago, tenedor de mala fe, cobro de lo no debido, falta de exigibilidad de las obligaciones contenidas y la genérica; el 4 de octubre de 2007, el Juzgado dictó sentencia y declaró probada la excepción de "ilegitimidad del demandante" por falta de endoso del cheque 336236 del Banco de Occidente y ordenó continuar la ejecución respecto del otro cheque; el 19 de agosto de 2009, el Tribunal desató el recurso de apelación, revocó la orden de seguir adelante la ejecución, declaró probada la excepción de "inexistencia de la cadena de endosos" respecto del cheque No. 774155 y ordenó la terminación del proceso; con las anteriores decisiones desconocieron lo referente a la transferencia de los cheques endosados en blanco, que la "legitimación de los cheques endosables se produce por la adquisición del documento mediante una serie ininterrumpida de endosos efectuados en legal forma. Esto significa que el tomador o beneficiario del cheque a cuyo nombre fue librado, lo ha endosado a nombre de otra persona o en blanco. En nuestro caso fue en blanco"; indica que las normas que invocaron no son aplicables al caso concreto, pues debe considerarse el artículo 826 del Código de Comercio, en armonía con el 654 de la misma obra; el Tribunal declaró probada la excepción de "inexistencia de la cadena de endosos" respecto del cheque No. 774155 pero el demandado no propuso esa excepción; como el accionante sí era tenedor legítimo de los dos títulos valores no existe razón jurídica, legal ni jurisprudencial para que se declararan probadas las excepciones de "inexistencia de la cadena de endosos e ilegitimidad del demandante"; el actor no cuenta con otro mecanismo jurídico para restablecer sus derechos.

Por lo anterior...

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