Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 9 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 214163251

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 9 de Junio de 2010

Fecha09 Junio 2010
Número de expediente23170
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela No. 23170 Acta No. 19 Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil diez (2010). Decide la Corte sobre la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de M.A.R.A. contra la SALA ÚNICA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO DE JUDICIAL DE QUIBDÓ y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.I-. ANTECEDENTES

1-. El accionante adelanta la presente acción de tutela, al considerar que se le ha vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, con las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales accionadas en el trámite del proceso especial de fuero sindical " acción de reintegro que adelantó en contra de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL " DELEGACIÓN DEPARTAMETAL DEL CHOCÓ.

Manifiesta el accionante que se vinculó a la Registraduría Nacional del Estado Civil en el año de 1976, como delegado fotógrafo en el municipio del Bajo Baudó. En el año de 1997 fue nombrado y confirmado como Registrador de Istmina, cargo del cual fue declarado insubsistente.

Al mismo tiempo que fue declarado insubsistente, e adelantó en su contra investigación disciplinaria, siendo exonerado de responsabilidad y archivadas la diligencias, el 13 de mayo de 2004, por la Procuraduría General de la Nación.

El citado proceso terminó con sentencia absolutoria en primera instancia en la que se declaró probada la excepción de prescripción de la acción, decisión que fue confirmada por el tribunal accionado.

Por lo anterior, solicita al juez de tutela se conceda el amparo constitucional deprecado y, como consecuencia de ello, se revoquen las decisiones proferidas en primera y segunda instancia por las autoridades judiciales accionadas y, en su lugar, se reintegre al trabajador al cargo que venía desempeñando al momento de su despido junto con el pago de los salarios dejados de percibir.

  1. - Mediante auto del 31 de mayo de 2010, se asumió el conocimiento de la presente acción; dentro del término de traslado el juzgado accionado informó de las decisiones adoptadas dentro del proceso ordinario que adelantó el tutelante, señalando que las actuaciones allí adelantadas se encuentran ajustadas a derecho y que "las decisiones se adoptaron de manera motivada y razonada de conformidad con la Constitución, la Ley y la jurisprudencia como criterio auxiliar".

II-. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los...

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