Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 16 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 214164783

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 16 de Junio de 2010

Fecha16 Junio 2010
Número de expediente28641
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SALA DE CASACIÓN LABORAL

L.J.O.L.

Magistrado ponente Tutela No. 28641

Acta No.20

Bogotá D.C., Dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010)

Se procede a resolver la impugnación presentada por la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, dentro de la acción de tutela que instauraron L.L.O. y EMILIANO AMARANTO CHIQUILLO frente a la recurrente.

Para el efecto se anotan los siguientes,

  1. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

    1. Que los accionantes han venido desempeñándose como servidores públicos de la Institución Educativa Bellas Artes y Ciencias de Bolívar, ocupando cargos de carrera administrativa en provisionalidad.

    2. Que LUCENA DEL CARMEN LLORENTE OROZCO ha ocupado desde 1999, el cargo de Profesional Universitario de Presupuesto, Código 219, Grado 02

    3. Que EMILIANO AMARANTO CHIQUILLO ha ocupado desde el 16 de enero de 2002, el cargo de Ayudante (Mensajero) Código 472, .Grado 02

    4. Que en virtud de la convocatoria 01 de 2005, realizada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, para aspirantes a cargos públicos de carrera administrativa, los cargos ocupados por ellos, en la referida institución de educación superior, fueron ofertados dentro de la Oferta Pública de Empleo (OPEC) realizada por la Comisión, para ser provistos con los participantes que superen todas las etapas del concurso.

    5. Que los accionantes amparados en las normas de la Ley 909 de 2004, Decretos 190 de 2003, 765, 775, 780, 790 de 2005, 91 de 2009 y 3905 de 2009, así como lo dispuesto por el acuerdo 121 de 2009 expedido por la CNSC y cumpliendo con las exigencias previstas en dichas disposiciones, solicitaron a la entidad empleadora su reporte como empleados en situación de "PREPENSION" ante la Comisión.

    6. Que la entidad empleadora realizó el reporte a la CNSC, por configurarse en ellos los supuestos de hecho y de derecho exigidos en las normas para que opere la figura legal de prepensionados.

    7. Que a pesar de que la empleadora reportó a los accionantes ante la CNSC, como servidores públicos que ocupan cargos de carrera administrativa en provisionalidad, en condición de prepensionados, los cargos por ellos ocupados están siendo ofertados por la CNSC dentro de la OPEC que aparece publicada en la página web institucional de dicha entidad, en franca y abierta contravención con lo establecido en los artículos 12 de la Ley 790 de 2002 , del Decreto 3905 de 2009 y 12 del Acuerdo 121 de 2009, con lo cual se vulneran los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad. Con base en los hechos anotados, se hacen las siguientes,

  2. PETICIONES

    Que se ordene a la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, que en el término de las 48 horas contadas a partir de la notificación de la respectiva providencia, proceda a retirar de la Oferta Pública de Empleos de Carrera correspondiente a la Convocatoria 01 de 2005, los cargos que ocupan los accionantes, en la Institución Bellas Artes y Ciencias de Bolívar, por ostentar la calidad de prepensionados, hasta tanto ellos hayan causado efectivamente su derecho a la pensión de jubilación

  3. TRAMITE

    Mediante auto del 16 de abril de 2010, se admitió la acción de tutela; y se ordenó el traslado de rigor.

    Dentro del término la Rectora de la Institución Universitaria Bellas Artes y Ciencias de Bolívar, presentó escrito mediante el cual...

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