Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 29 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 214174195

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 29 de Junio de 2010

Fecha29 Junio 2010
Número de expediente23324
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS JAVlER OSORIO LÓPEZ

Magistrado Ponente Radicación 23324

Acta No. 22

Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio dos mil diez (2010).

Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por G.V.G., contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ integrada por los magistrados L.Y.V.B., M.D.Á. y L.A.B.C. y el JUZGADO OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al que se citó a la NACIÓN " MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL.

Para el efecto, se anotaron los siguientes,

  1. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

  1. Que arguyendo el cumplimiento de la edad de retiro forzoso, la Nación Ministerio de la Protección Social presentó demanda especial de levantamiento de fuero sindical " permiso para despedir- contra la accionante, dado que se desempeña como Secretaria General del Sindicato Nacional de Empleados Públicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social "SINALMINTRABAJO".

  2. Que no obstante que en la actualidad tiene sesenta y ocho años, el demandante omitió informarle al juzgado que aún no tiene el tiempo de servicio o semanas cotizadas, suficientes para acceder a la pensión de jubilación, requisito legal, establecido como condición necesaria para que proceda la causal invocada, según señala el artículo 9 de la Ley 797 de 2003.

  3. Que su apoderado al contestar la demanda propuso las excepciones denominadas "no existe causal para despedir", "la causal de pensión o de vejez sólo procede cuando esta es efectiva y real", "la causal legal presupone un requisito, que es la obligación de conceder pensión de vejez al funcionario para poder ser separado del servicio" y "prescripción".

  4. Que no obstante que se presentaron cuatro excepciones, el juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá al proferir sentencia declaró probada la excepción de "falta de prueba", dado que la entidad demandante no demostró con el registro civil de nacimiento su edad, y dados los resultados del proceso, por economía procesal se abstuvo de estudiar las demás excepciones.

  5. Que la Sala Laboral al desatar la alzada, no destacó que se propuso la excepción denominada "falta de status de pensionado", pero sí destacó los argumentos de la entidad recurrente respecto a que se aportó la prueba consistente en la tarjeta decadactilar remitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en donde consta la fecha de nacimiento.

  6. Que finalmente, al encontrar que se encontraba acreditada la edad de retiro forzoso revocó la sentencia de su inferior y concedió la autorización para su retiro del servicio.

  7. Que el juez de segundo grado ni siquiera tangencialmente retomó el estudio de las demás excepciones que se plantearon y sobre las que no se pronunció el Juzgado de instancia "porque dadas las resultas del proceso, se abstuvo de pronunciarse por economía procesal"; la actora estima que si cambiaban las resultas del litigio, debieron valorarse las demás excepciones, entre ellas "la falta de status de pensionado".

  8. Que con fundamento en la sentencia de segunda instancia el Ministerio de la Protección Social expidió la resolución 0148 de 23 de abril de 2010, por la cual se dispuso su retiro de servicio, acto administrativo...

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