Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 29 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 214174955

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 29 de Junio de 2010

Fecha29 Junio 2010
Número de expediente23326
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 23326 Acta No. 22 Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil diez (2010). Se pronuncia la Corte sobre la acción de tutela interpuesta por Y.V.T. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA y el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad "vinculado-.

I-. ANTECEDENTES 1-. La accionante presentó acción de tutela en contra del Tribunal accionado, al considerar que este le vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y a la doble instancia, dentro del proceso ordinario laboral que inició en contra de la E.S.E. FRANCISCO DE P.S. y el I.S.S..

Manifiesta la tutelante que instauró proceso ordinario laboral, para obtener el reconocimiento de sus acreencias laborales convencionales, en contra de la E.S.E. FRANCISCO DE P.S. y el I.S.S., el cual le correspondió por reparto al JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, despacho que profirió sentencia de primera instancia, en la que declaró la existencia de la relación laboral, absolvió al I.S.S. y no se pronunció frente a la E.S.E. por falta de jurisdicción, condenó en costas a la parte actora y ordenó el envío del expediente al superior para que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta.

Recibido el expediente en el tribunal accionado, este dispuso la devolución del mismo sin surtir la consulta, bajo el argumento que dicho grado jurisdiccional había sido abolido por el Decreto Ley 3930 de 2008. Por lo anterior, solicita la accionante el amparo de los derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, se ordene al tribunal accionado, adelantar los trámites correspondientes para que se surta el grado jurisdiccional de consulta deprecado.

  1. - Mediante auto del 22 de junio de 2010, esta Sala de la Corte avocó su conocimiento; dentro del término de traslado correspondiente, la Sala Laboral del tribunal accionado, a través de la Magistrada Ponente aquí accionada, Dra. E.C.M. de M., dio repuesta a la presente acción constitucional informando que en esa Corporación con el número de radicación indicado por la accionante, aparecen radicados dos procesos contra el I.S.S. y la E.S.E FRANCISCO DE P.S.: uno donde el demandante es el señor M.G.S.U., proceso que le correspondió a la magistrada MESA DE M., donde se profirió fallo de segunda instancia el 18 de marzo de 2010 y, el otro, donde la demandante corresponde a la accionante Y.V.T., el cual le correspondió por reparto a la Dra. L.E.G.D.N., por lo que, la magistrada accionada pone de presente que "en consecuencia ninguna respuesta se puede esgrimir en el traslado de la misma por parte de la suscrita".

    De la misma manera la magistrada L.E.G. DE NORIEGA, en escrito dirigido a esta Corporación, informa que efectivamente esa colegiatura conoció del recurso de apelación contra el auto que resolvió las excepciones previas dentro del proceso ordinario laboral interpuesto por la aquí accionante y, en cuanto al trámite del grado jurisdiccional de consulta de la sentencia que puso fin a la primera instancia, señaló que el mismo no fue negado por el tribunal accionado sino por el juzgado de instancia "quien al interior de la audiencia de juzgamiento, resolvió no consultar la providencia conforme al artículo 7º del Decreto 3930 del 9 de Octubre de 2008", providencia de la cual allega copia.

    II-. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.

    Esta Sala de la Corte ha sido del criterio que no procede la tutela contra providencias o sentencias judiciales, atendiendo los principios de la cosa juzgada, la independencia y autonomía de los jueces, y entre otras razones fundamentales, por ausencia de base normativa.

    Sobre la premisa de ausencia de norma positiva la Sala sostuvo la tesis de la improcedencia de la tutela contra providencias judiciales. Pero esta carencia ha sido suplida por...

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