Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 19 de Mayo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 69226459

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 19 de Mayo de 2009

Número de expediente20446
Fecha19 Mayo 2009
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No.20446

Acta No. 19

Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO

Bogotá D. C., diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009).

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por JAIME CUEVAS FONSECA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, por las providencias proferidas en el proceso ordinario laboral que el antes citado promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES
  1. -Pretende el actor la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, presuntamente vulnerados por los funcionarios judiciales accionados. En esa medida solicita "dejar sin valor ni efecto las sentencias de primera instancia, proferida el 26 de octubre de 2007, por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá y de segunda instancia, proferida el 11 de julio de 2008 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ("), mediante las cuales se me negó el reconocimiento, liquidación y pago de mi pensión mensual de vejez, teniendo en cuanta la totalidad de conceptos y valores devengados durante el último año de trabajo, junto con la respectiva indexación de mi primera mesada pensional, entre el 27 de agosto de 1985 "retiro del servicio- y el 12 de febrero de 1996, fecha en la cual cumplí los 60 años de edad y por haber laborado más de 20 años al servicio de entidades del Estado y de particulares (") condenar a la entidad de INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a reconocerme, liquidarme y pagarme los daños y perjuicios causados con la decisión arbitraria e injusta de que fui objeto" (Fls. 1-2 cuad. Anexo).Sustenta sus pretensiones en los hechos que se sintetizan a continuación:

    Que prestó sus servicios a distintas entidades del Estado y particulares, por un período superior a 20 años, por lo que cotizó tanto a la Caja Nacional de Previsión Social como al Instituto de Seguros sociales.

    Asegura que, el 15 de marzo de 1996, solicitó el reconocimiento de su pensión de vejez al ISS, pero que mediante Resolución N° 011661 de 14 de junio de 1996 le fue negada, por no acreditar las 500 semanas cotizadas y que idéntica situación ocurrió con la Caja Nacional de Previsión Social.

    Refiere que, con posterioridad, y luego de presentar los correspondientes recursos de reposición y apelación, el ISS le reconoció la pretendida pensión, pero por una cuantía de $142.125, a su juicio, sin tener en cuenta "la totalidad de los aportes efectuados a los riesgos de invalidez, vejez y muerte ni la pérdida del poder adquisitivo", motivo por el que inició proceso ordinario laboral, que correspondió por reparto al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, el cual dictó sentencia en la que despachó desfavorablemente sus pretensiones.

    Inconforme con la decisión, la apeló, pero el Tribunal, confirmó íntegramente la providencia de primer grado, a su juicio, en franco desconocimiento de los principios constitucionales.

  2. - Por auto de 6 de mayo de 2009, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento, vinculó a...

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