Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 25 de Agosto de 2009
Número de expediente | 25391 |
Fecha | 25 Agosto 2009 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Radicación Nº 25391
Acta Nº 33
Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO
Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil nueve (2009)
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por L.M.M.G., contra el fallo del 27 de mayo de 2009, proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en el trámite de la tutela que la arriba citada promovió contra la SALA DE DECISIÓN DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.
Pretende la accionante la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la defensa y al debido proceso, presuntamente vulnerados por el organismo judicial accionado.
Como sustento de su petición de amparo afirmó, en síntesis, que promovió proceso de separación de cuerpos contra G.G.C., el cual correspondió, por reparto, al Juzgado Once Civil de Familia de Bogotá; que en la audiencia de conciliación acordaron la referida separación; que luego de transcurridos catorce años, G.G.C. gestionó la liquidación de la sociedad conyugal; que la diligencia de inventarios se efectuó, por el mismo juzgado, el 3 de octubre de 2007; que , en firme los inventarios y avalúos, el apoderado del actor los objetó, y que al no encontrarse conforme promovió acción de tutela, de la que conoció la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la cual amparó el derecho al debido proceso y ordenó "que la partidora rehiciera el trabajo de partición excluyendo el tema de las recompensas".
A su juicio la decisión del Tribunal fue arbitraria; que no se pudo oponer a dicha determinación dado que no fue notificada a tiempo, razón por la que solicita que "se ordene a los funcionarios correspondientes, que deje sin valor ni efecto alguno el ilegal fallo proferido el 2 de abril de 2009 dentro de la acción de tutela promovida por G.G.C. en contra de la Juez Once de Familia de Bogotá y de la suscrita quien no fue parte y en su lugar se disponga que las recompensas oportunamente incorporadas en la relación de bienes allegada a la audiencia de inventarios y avalúos, por mi abogada, deben ser tenidas en cuenta dentro del trabajo de partición presentado" (Fls. 5 " 6 cuad. Corte).
TRÁMITE IMPARTIDO
Por auto del 12 de mayo de 2009, la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, avocó el conocimiento, y ordenó comunicar a los funcionarios judiciales accionados.
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