Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 25 de Agosto de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 69231310

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 25 de Agosto de 2009

Fecha25 Agosto 2009
Número de expediente25419
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA

Radicación No. 25419

Acta No. 33

Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil nueve (2009) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de F.M.P.M., contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, el 15 de julio de 2009, dentro de la acción de tutela que aquél promovió contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL.

ANTECEDENTES

El señor F.M.P.M., por conducto de apoderado judicial, instauró acción de tutela contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL.

Pretende el amparo de sus derechos fundamentales a la seguridad social, vida en condiciones dignas y debido proceso administrativo, presuntamente vulnerados por las accionadas, con la negativa a reconocerle la asignación mensual de retiro.

Señaló que prestó sus servicios a la POLICÍA NACIONAL durante más diecisiete (17) años; que fue desvinculado del servicio activo mediante Resolución No.02382 de 2000; que al ser trasladado al nivel ejecutivo, "quedó sometido al régimen previsto para ese personal" salvo en lo que se refiere a "sus derechos y prestaciones" cuyas condiciones no podían ser desmejoradas; que ha insistido en que se le reconozca la asignación de retiro, prestación que le ha sido negada con el argumento de que el Subcomisario ® "no acreditó el derecho reconocimiento al reconocimiento de la asignación mensual de retiro" por cuanto tras la prestación de sus servicios, fue destituido, siendo en esas condiciones necesario, para los efectos pretendidos, la prestación del servicio por un tiempo mayor a 25 años, conforme lo establece el Decreto 1091 de 1995, norma vigente para el momento en el que aquél se desvinculó de la institución.

Por otra parte, adujo que mediante sentencia del 14 de febrero de 2007, el CONSEJO DE ESTADO declaró la nulidad del artículo 51 del Decreto 1091 del 27 de junio de 1995, razón por la cual considera que la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL debe "dar aplicación a la norma general que cobra vigencia, sobre el reconocimiento de asignación de retiro", esto es, la "contenida en el artículo 144 del Decreto Ley 1212 de junio 8 de 1990, que señala un tiempo equivalente a quince (15) años de servicio".

Junto con su escrito de tutela aportó...

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