Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 9 de Febrero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 80789546

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 9 de Febrero de 2010

Número de expediente27043
Fecha09 Febrero 2010
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SALA DE CASACIÓN LABORALLUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ

Magistrado ponente

Radicación 27043

Acta No. 3

Bogotá D.C., nueve (9) de febrero de dos mil diez (2010).

Se procede a resolver la impugnación presentada por JOSÉ FERNANDO MORA CASTAÑO, contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que el recurrente instauró contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ integrada por los magistrados J.E.F.M., Á.F.G.R. y J.A.I.D..

Para el efecto, se anotan los siguientes,

  1. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

    1. Que la sociedad PEATFIELD DEVELOPMENTS ASSOCIATES promovió proceso verbal sumario contra la sociedad ALPES FLOWERS S.A. C.I., en el cual solicitó que se reconocieran presupuestos de ineficacia de las decisiones adoptadas por la asamblea general de accionistas de Alpes Flowers en sus reuniones de fechas 1º y 3 de abril de 2006, mediante las cuales la citada asamblea confirmó y aumentó la pensión vitalicia de jubilación que venía recibiendo J.F.M.C. y la de 21 de diciembre de igual año que en forma "unilateral e ilegal", eliminó tal beneficio pensional.

    2. Que el proceso lo conoció en primera instancia la Superintendencia de Sociedades quien profirió sentencia de primera instancia el 30 de julio de 2008, negando las pretensiones de la demanda; decisión que revocó la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá al conocer en segunda instancia, por proveído de 12 de febrero de 2009, complementada mediante providencia de 19 de marzo de igual año y, en su lugar declaró "probados los presupuestos de ineficacia para las decisiones adoptadas con referencia a la pensión vitalicia de jubilación del SR. J.F.M. CASTAÑO por la asamblea de accionistas reunida en forma extraordinaria en fechas 1º de abril de 2006, 3 de abril de 2006 y 21 de diciembre de 2006".

    3. Que la Corporación accionada incurrió en vía de hecho porque carecía de competencia, para tramitar y decidir el recurso, pues por la naturaleza del asunto "reconocimiento de la pensión de jubilación- su conocimiento estaba asignado a la especialidad laboral; Que además no dio aplicación al artículo 83 del Código de Procedimiento Civil por cuanto al no ser convocado al litigio, dejó de integrar el contradictorio, a pesar de que su comparecencia era indispensable dado que los actos objeto de cuestionamiento le habían reconocido la pensión de jubilación.

    Con base en los hechos anotados, se hacen las siguientes,

  2. PETICIONES

    1. Que previo el rito procesal, propio de la acción de tutela, mediante sentencia se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia.

    2. Que como consecuencia, se revoque la sentencia de 12 de febrero de 2009 complementada por la providencia de 19 de marzo de igual año, proferidas por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá en el proceso verbal sumario instaurado por Peatfield Developments Associates contra Alpes Flowers S.A. C.I., el cual cursó en primera instancia en la...

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