Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 9 de Febrero de 2010
Fecha | 09 Febrero 2010 |
Número de expediente | 26991 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA
Radicación No. 26991
Acta No. 03
Bogotá D.C., nueve (9) de febrero de dos mil diez (2010). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de H.D.M.V. contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 27 de noviembre de 2009, dentro de la acción de tutela que aquél promovió contra la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional, la Inspección Municipal de Policía de Sabaneta y M.E.P.S..
El señor H.D.M.V., por conducto de apoderado judicial, instauró acción de tutela contra la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional, la Inspección Municipal de Policía de Sabaneta y la señora M.E.P.S., a quienes le endilga la vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, a la intimidad personal, a la honra, al trabajo y al debido proceso.
En sustento de su petición de amparo señaló que el señor L.J.P.S., quien convivió en unión marital de hecho con la señora R.E.T.O., era titular y poseedor del bien inmueble ubicado en la carrera 46ª No. 68 Sur " 37 tercer piso de la ciudad de Sabaneta, el cual posteriormente lo vendió a su hermana M.E.P.S., quien figura en la escritura pública, pero la señora R.E.T.O., es la que tiene la posesión de dicho inmueble "DESDE ENERO DE 2003 PUES HACÍA VIDA EN COMÚN CON LEÓN JAIME PAREJA SOTO"".
Dijo que por esta razón la señora R.E.T., el día 31 de octubre de 2009 celebró un contrato de arrendamiento con el accionante y J.O.R.R.; que el primero de los arrendatarios ocupó el inmueble el 3 de noviembre de 2009, pero a las 8:30 p.m. del día 6 del mismo mes y año, cuando llegó a su domicilio, encontró que la señora M.E.P.S., quien reside en el segundo piso del inmueble en mención, instaló una reja de seguridad y unos barrotes metálicos, que le impidieron el acceso a su residencia.
Adujo que le solicitó a la señora M. que le suministrara las llaves de la nueva puerta o que le permitiera el ingreso a su vivienda, pero le informó que no le entregaría las llaves y mucho menos le permitiría el ingreso, pues ese inmueble era de su propiedad; que el actor procedió a llamar a la señora R.E.T.O., quien se hizo presente con unos agentes de la Policía, pero la señora M.E.P.S., insistió que no iba a permitir el ingreso de ninguna persona; que se presentó a la Fiscalía y formuló la...
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