Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 19 de Enero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 80825746

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 19 de Enero de 2010

Fecha19 Enero 2010
Número de expediente26801
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS JAVlER OSORIO LÓPEZ

Magistrado Ponente Radicación 26801

Acta No. 3

Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil diez (2010). Se procede a resolver la impugnación presentada por MARÍA DEL CARMEN VIASUS, contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que la recurrente instauró frente a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y los JUZGADOS VEINTISÉIS CIVIL MUNICIPAL, SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO y ONCE CIVIL MUNICIPAL DE DESCONGESTIÓN de esta ciudad.

Para el efecto se anotan los siguientes,

I. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

  1. Que los demandantes dentro del proceso abreviado No. 2008-00604 de entrega del tradente al adquirente, haciendo incurrir "en error gravisímo" al Juzgado 26 Civil Municipal de Bogotá han conseguido que se dicte sentencia mediante la cual ordena la entrega del inmueble ubicado en la carrera 21 No. 7-62, y quien cumple dicha orden es el Juez Once Civil Municipal de Descongestión, y para ello utiliza una anciana de ochenta años, quien figura como nuda propietaria y quienes orquestan esta conducta, además de los demandantes en el proceso abreviado, son los familiares de la citada señora.

  2. Que desde agosto de 2002, tomo en calidad de arrendamiento el inmueble indicado, inicialmente fue el primer piso y a los dos años el resto de la casa, esto por el contrato "verbal" de arrendamiento que realizó con la señora G.R.; que la arrendadora le ofreció en venta la casa y como no le quiso dar lo que ella pedía, optó por pedirle de manera inmediata la restitución del inmueble, a lo que no accedió porque el contrato estaba prorrogado.

  3. Que la señora R. instauró proceso de restitución de inmueble arrendado en su contra que cursa en el Juzgado Sesenta y Cinco Civil Municipal, el cual se encuentra para sentencia, que además, sin su presencia cursa proceso de entrega del tradente al adquirente en el Juzgado Veintiséis Civil Municipal en el que se desconocen sus derechos al no ser vinculado y también la existencia del proceso de restitución señalado, el que considera se instauró de manera fraudulenta para sacarla de la casa.

  4. Que en la diligencia de entrega la comisionada juez Once Civil Municipal ha vulnerado su derecho de defensa, porque no aceptó la oposición que formuló y fue presionada por la funcionaria para que dijera que era arrendataria, e impidió la grabación del trámite de entrega.

  5. Que por la misma situación promovió una acción de esta misma naturaleza, que fue decidida en segunda instancia por el Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de esta ciudad amparando sus derechos y que los hechos de este amparo son parcialmente iguales a los planteados en la acción de tutela que...

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