Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 194534671

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Marzo de 2010

Fecha23 Marzo 2010
Número de expediente47231
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobada acta número 88

Bogotá. D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (2010)

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por el representante legal de la EMPRESA DE TRANSPORTES TONCHALA S.A. TRANSTONCHALA S.A., contra el fallo de 26 de enero de 2010 de la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela interpuesta contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así los resumió el A Quo:

"Argumenta que A.B.C. laboró en varios períodos para la empresa como conductor de vehículos afiliados a la misma; le canceló todas sus prestaciones sociales y lo afilió al Sistema de Seguridad Integral durante la vigencia de los contratos suscritos con los propietarios de los vehículos; a la terminación del contrato, 11 de mayo de 2006, B.C. inició un proceso ordinario para que le reconocieran salarios, reajuste de prestaciones, indemnización por despido sin justa causa y moratoria y la indexación; el 2 de mayo de 2007 el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, declaró probada la excepción de pago y absolvió a la demandada; el 1 de agosto de 2007, el Tribunal decretó la nulidad de todo lo actuado y ordenó vincular a los propietarios de los vehículos que condujo el demandante; el Juzgado vinculó a J.R.H.G. y a J. delC.C. y, el 5 de agosto de 2008, dictó sentencia por medio de la cual declaró probadas las excepciones de pago, inexistencia de la obligación y absolvió a los demandados; el ad quem encontró diferencias entre las liquidaciones efectuadas por la empresa y lo pagado en los 3 períodos, revocó y condenó a los demandados las sumas que indicó en la parte motiva; el 9 de septiembre de 2009 presentó a la Sala Laboral una constancia expedida por el Fondo de Cesantías Protección sobre las consignaciones efectuadas a la cuenta de B.C. y, a pesar de estar en desacuerdo con la sentencia, consignó $682.949.50 por concepto de condenas por reajuste de prestaciones sociales y vacaciones; el demandante en el proceso ordinario presentó al Juzgado una liquidación del crédito en la que incluyó las acreencias laborales de los 3 contratos, intereses moratorios y la respectiva indemnización, la cual "impugnó" por no estar de acuerdo; al proferir sentencia el Tribunal incurrió en error porque no tuvo en cuenta el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 que obliga al empleador a consignar el auxilio de cesantía en un fondo; omitió tener en cuenta que las liquidaciones de los contratos de trabajo que se allegaron al proceso corresponden únicamente al período del respectivo año de la terminación de cada contrato y que en cada una se hizo constar que "SI se depositaron cesantías en el fondo respectivo tanto así que se aportó la carta dirigida al Fondo Protección para que procediera a pagar las cesantías a que tiene derecho el trabajador accionante, informándosele la terminación del contrato a partir del 11 de mayo de 2006"; sin embargo el Tribunal consideró que las liquidaciones no estaban ajustadas a derecho por no incluir todo el tiempo de servicios, haciendo alusión al período de prueba, el cual nunca fue excluido; se...

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