Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 206889627

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Mayo de 2010

Fecha18 Mayo 2010
Número de expediente47780
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 161

Bogotá, D.C, dieciocho (18) de mayo de dos mil diez (2010).

VISTOS

Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por la Coordinadora del Área de Prestaciones Económicas del Grupo Interno de Trabajo, Gestión Pasivo Social Puertos de Colombia, respecto de la decisión adoptada el 17 de marzo de 2010, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, por cuyo medio amparó el derecho fundamental al debido proceso administrativo del señor J.Z.A., que le fuera vulnerado por dicha entidad.

LA DEMANDA

Sostiene el accionante que luego de cumplir con los requisitos establecidos en la convención de trabajo vigente al momento de su desvinculación de la empresa Puertos de Colombia, le fue reconocida la pensión.

Refiere que en el mes de junio de 2008, fue sorprendido con el hecho de que el valor de su mesada pensional había sido disminuido sin tener conocimiento del por qué, ya que no se le envió ninguna comunicación o notificación.

Ante tal circunstancia, elevó derecho de petición ante el Grupo Interno de Trabajo del Ministerio de la Protección Social, el cual le respondió allegándole copia de la Resolución 000705 de 3 de junio de 2008 por medio de la cual revoca directamente la Resolución 1164 de 1994 a través de la cual se le otorgó la pensión de jubilación, con fundamento en la decisión de 6 de julio de 2007, que resolvió la situación jurídica al ex director de Foncolpuertos y la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión para Foncolpuertos de la ciudad de Bogotá.

Sin embargo, revisados los 197 ítems que integran el cuadro que relaciona las resoluciones y actos administrativos dejados sin efectos jurídicos por medio de la sentencia condenatoria, se puede apreciar que no se encuentra la Resolución 1164 de 1994, como tampoco su nombre.

Por tal razón, elevó al Grupo Interno de Trabajo del Ministerio de la Protección Social, solicitud de revocatoria directa de la Resolución 000705 de 3 de junio de 2008, sin concedérsele ningún recurso o medio de defensa, por ser, según el Coordinador de dicho grupo un acto de ejecución.

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, en sentencia de 17 de marzo de 2010, concedió el amparo al debido proceso administrativo del actor, ordenándole al Grupo Interno de Trabajo, Gestión Pasivo Social Puertos de Colombia, que en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia, proceda a cancelar las mesadas pensionales conforme quedó establecido en la Resolución 1164 de 1994 y que se le reintegren las sumas que le fueron ilegalmente descontadas a favor del señor J.Z.A..

El fundamento de la decisión fue el acreditar que la entidad accionada incurrió en dos defectos de los que la Corte ha considerado se puede configurar "vía de hecho". El primero, por cuanto entre los actos administrativos que quedaron sin efecto por ser pensiones que se reconocieron de manera fraudulenta, no se encuentra relacionado el nombre del actor o la Resolución 1164 de 1994 por medio de la cual se le reconoció el reajuste, siendo claro que el ente accionado expidió una decisión sin motivación, pues solo se limitó a relacionar las decisiones adoptadas por la Fiscalía General de la...

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