Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 206896867

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Mayo de 2010

Fecha20 Mayo 2010
Número de expediente47822
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

Y.R.B.

Aprobado Acta No. 163

Bogotá, D.C., mayo veinte (20) de dos mil diez (2010).

VISTOS

Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por M.R.V.P.M., contra la sentencia proferida el 7 de abril del año en curso a través de la cual una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial negó el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, salud, mínimo vital y vida digna, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Defensa Nacional " Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado, como pasa a examinarse.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. La actora pone de presente que estuvo vinculada al Fondo Rotario de la Policía Nacional desde el 19 de abril de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2009.

  2. Agrega que a partir de julio de 2007 le comenzaron a doler las manos, situación que fue empeorando hasta que fue incapacitada por quince (15) días contados a partir del 12 de noviembre de 2009 al 27 siguiente, además considera que en los exámenes médicos que le practicaron son indicativos que su enfermedad fue ocasionada por la labores ejercidas en la mencionada entidad y se encuentra pendiente de una cirugía cuyo procedimiento a realizar es "descomprensión del nervio en túnel del carpo con neurólisis".

  3. Señala que tuvo inconvenientes en su trabajo debido a la solicitud de permisos e incapacidades otorgados para acudir a citas médicas, situación que conllevó a que el Fondo Rotatorio de la Policía Nacional no le prorrogara su contrato como supernumeraria por "encontrarme enferma y sin condiciones físicas óptimas para seguir laborando".

  4. En vista de lo anterior, M.R.V.P.M. acude al juez de tutela en procura de amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, salud, mínimo vital y vida digna, efectos para los cuales señaló que al momento de ingresar a la entidad demandada se encontraba en óptimas condiciones físicas y que la enfermedad

    "que padezco fue consecuencia del trabajo que allí realicé, por ello es que solicitó mi reintegro, con el fin de que dicha empresa restablezca mi salud, como estaba antes, y me siga prestando apoyó en esta enfermedad, -además-"ninguna empresa me quiere dar trabajo por el hecho de encontrarme enferma".

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  5. El Tribunal competente admitió la demanda de...

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