Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 206902115

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Mayo de 2010

Fecha11 Mayo 2010
Número de expediente47728
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 146.

Bogotá, D.C., once de mayo de dos mil diez.

VISTOS

Decide la Corte la demanda de tutela instaurada por N.F.F.C., en garantía de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, buen nombre, acceso a la administración de justicia, igualdad y dignidad, presuntamente vulnerados por la FISCALÍA SEGUNDA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, la FISCALIA 33 LOCAL de esa misma ciudad, la FISCALÍA 31 ESPECIALIZADA ADSCRITA A LA UNIDAD NACIONAL PARA LA EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO Y CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES, a cuyo trámite se dispuso la vinculación de la FISCALÍA 11 DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, y a los ciudadanos E.F.B., N.D.P.V., L.M.A.M., A.J.P.V., J.J.A.A. y A.A.C. -involucrados en la actuación radicada bajo el número 192.626 de la Fiscalía 33 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Cartagena-.

DE LA DEMANDA Y SUS PRETENSIONES:

El accionante fundamenta su solicitud de amparo bajo la siguiente situación fáctica:

  1. Que la Fiscalía 31 Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos dio inicio y tramitó los procesos de extinción de dominio con Radicados Nos. E.D. 672 y 1162, acumulados en el 672 y dentro de dicho trámite se decretaron medidas cautelares de embargo y secuestro, suspensión del poder dispositivo y ocupaciones sobre bienes de su propiedad y de otras personas afectadas, tal como se resolvió en las Resoluciones del 12 de junio de 2001 y 16 de mayo de 2002.

  2. Los bienes cautelados fueron puestos a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes en calidad de secuestre, para que en los términos de ley procediera a su custodia, conservación, administración y explotación económica, al tenor de las disposiciones legales que regulan la materia como es el artículo 12 de la Ley 793 de 2002.

  3. Entre las medidas cautelares decretadas y practicadas se encuentran las ordenadas sobre la totalidad de las acciones del actor en la Sociedad Inversiones Bocachica S.A. y las de otros accionistas. En virtud de tales medidas, se incautó el 60% del capital accionario de esa empresa.

  4. La Dirección Nacional de Estupefacientes, asumió el control de la sociedad toda vez que a su cargo quedó la mayoría deliberatoria y decisoria de la totalidad de los órganos sociales y en consecuencia, las potestades de administración y disposición de los activos de la sociedad entre los cuales el 98% corresponden al rubro de inventarios representados en posesiones sobre lotes de terreno ubicados en la Isla Tierra Bomba en Jurisdicción del Distrito de Cartagena " Bolívar, teniendo en cuenta que de acuerdo con la ley, los activos sociales son el soporte del valor patrimonial de las acciones societarias.

  5. Con el propósito de determinar sobre qué bienes se impondrían las medidas cautelares en el mencionado proceso de extinción de dominio, se procedió a la ubicación e identificación de los bienes y activos de la Sociedad Inversiones Bocachica S.A., que son los derechos de posesión sobre predios en la Isla Tierra Bomba. Para ese fin, la Fiscalía 31 de Extinción y Dominio, mediante oficios Nos. 7963 y 9936 de 2000, ordenó las misiones de trabajo, que los funcionarios del C.T.I, Técnicos en Topografía, rindieron mediante Informe Final No. 756 de 2001, para ubicar los inmuebles que eventualmente serían gravados con medidas de ocupación localizadas en la Isla Tierra Bomba.

  6. En el informe anteriormente mencionado, se identifican y relacionan la totalidad de las Escrituras Públicas en virtud de las cuales, la Sociedad Bocachica S.A., y las demás sociedades que se fusionaron con ella, adquirieron los derechos de posesión sobre los predios en la Isla Tierra Bomba, y la totalidad de esas Escrituras Públicas fueron otorgadas de manera previa a la fecha del decreto de las medidas cautelares.

  7. Por mandato legal y por disposición de la Fiscalía de Instancia en las Resoluciones y oficios remitidos a la Dirección Nacional de Estupefacientes, los bienes societarios sobre los cuales se decretaron medidas cautelares en el proceso de extinción de dominio referido, quedaron fuera del comercio jurídico, máxime si el contenido de la cautela en forma expresa se refiere a la suspensión del poder dispositivo. En consecuencia, si el accionante, como afectado directo en el proceso de extinción de dominio no podía ejercer ningún acto de disposición sobre las acciones y los activos de la sociedad, mucho menos podría hacerlo un extraño al proceso de extinción de dominio.

  8. Durante el lapso en el que cursó el proceso de extinción de dominio, en forma paralela y concomitante, la Fiscalía 33 Local de Cartagena, adelantó y tramitó un proceso penal con el radicado No. 192.626, por el delito de invasión de tierras o edificaciones, en virtud de la denuncia penal instaurada contra personas indeterminadas por el señor E.F.B. el 8 de marzo de 2006.

  9. No obstante que la denuncia fue presentada contra personas indeterminadas, la Fiscalía 33 Local de Cartagena, desplegó actuaciones procesales contra el accionante y tomó medidas que afectaron su interés patrimonial en la Sociedad Inversiones Bocachica S.A., sin cumplimiento de las imperativas normas que regulan el proceso penal en la etapa de instrucción.

    De conformidad con lo dicho por el actor no fue vincularlo oportunamente a la investigación, lo que ocasionó que quedase huérfano de defensa material y técnica durante la práctica de pruebas, sin que tuviese conocimiento de la existencia del proceso ni de las actuaciones adelantadas por ese despacho investigador.

    Se profirió entonces resolución de acusación en su contra, como posible autor responsable del delito de invasión de tierras, sobre un lote de terreno incluido en los activos patrimoniales de la precitada sociedad que se encontraba administrado por la Dirección Nacional de Estupefacientes como secuestre.

  10. Resalta que el predio materia de denuncia está incluido entre los lotes de terreno en la Isla Tierra Bomba, sobre los cuales ejerce derechos de posesión la Sociedad Bocachica S.A., está descrito en los planos, levantamientos topográficos e informes del C.T.I y en virtud de las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo que lo afectaron a él en la participación accionaria por decisión de la Fiscalía 31 de Extinción y de Dominio, se hallaba entre los activos de esa empresa que la Dirección Nacional de Estupefacientes administra en calidad de secuestre.

  11. Tal como consta en el expediente del Radicado No. 192.626 de la Fiscalía 33 Local de Cartagena, una vez presentada la denuncia contra personas indeterminadas, por resolución del 24 de marzo de 2006, ese despacho decidió iniciar investigación previa por el delito de invasión de tierras o edificaciones, al tenor del tipo penal consagrado en el artículo 263 de la Ley 599 de 2000.

  12. Mediante proveído del 29 de marzo de 2006, sin haberse practicado una sola de las diligencias y actuaciones ordenadas en la resolución de apertura de investigación previa y por tanto, con absoluto desconocimiento de sí habían ocurrido o no los hechos denunciados, la Fiscalía 33 Local de Cartagena, decretó medida de restablecimiento del derecho a favor del denunciante y ordenó el desalojo de las personas que de hecho se encuentren invadiendo la propiedad, entregando la disposición del bien presuntamente invadido, sin indicar su ubicación, identificación de medidas o linderos, planos, levantamiento topográfico o cualquier otro elemento de prueba sobre la individualización del inmueble afectado.

  13. Dado que la Fiscalía 33 Local de Cartagena comisionó al Corregidor de Bochica para la práctica de la diligencia de restablecimiento y se comunicó la actuación a surtir, el Gerente de la Sociedad Inversiones Bocachica S.A., remitió a la accionada memorial y documentos respecto de los derechos de esa empresa en el predio materia de denuncia. Los documentos aportados ameritaron a que la citada Fiscalía procediera a revocar la medida de restablecimiento del derecho.

  14. Entre los documentos aportados por el denunciante consta un certificado de matricula inmobiliaria sobre un predio de cinco (5) caballerías materia de una sucesión, en comunidad de los herederos allí consignados. Es preciso resaltar que ese certificado No. 060-30053 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Cartagena presentado por el denunciante y tenido en cuenta por la Fiscalía 33 tutelada, contiene los datos del inmueble sobre el que supuestamente se cometió el ilícito de invasión de tierras y de acuerdo con las anotaciones 8 y 10 del mismo, se indica que el supuesto derecho del denunciante abarca un tercio de un séptimo de un predio de mayor extensión, en común y pro indiviso con otros herederos. Ello significa que es jurídica y tácticamente imposible afirmar que se puede identificar y ubicar por linderos y medidas la cuota o porción individual de ese terreno en forma particular y concreta para determinar, sin la información que sobre los linderos, medidas y cabida superficiaria exige la ley, que el predio mencionado corresponde a una persona determinada, ante la inexistente división material, judicial o voluntaria del predio entre los comuneros.

  15. Mediante providencia del 9 de mayo de 2006, la accionada decretó apertura de instrucción y sin que su nombre fuera mencionado por testigos, ni por el denunciante, ni registrado en evidencia probatoria incipiente o siquiera indiciaria, dispuso vincularlo y citarlo a indagatoria, en concomitante llamado con otras personas.

  16. Mediante oficio -sin número- fechado el 5 de julio de 2006, dirigido a N.D.P., A.A.C. y otros, se citó a rendir diligencia de indagatoria enviando la citación a una dirección desconocida para el accionante, que no...

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