Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Abril de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 206925443

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Abril de 2010

Número de expediente47258
Fecha22 Abril 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA N° 122

Bogotá, D.C., (22) veintidós de abril de dos mil diez (2010).

ASUNTO

La Sala resuelve la impugnación formulada por la accionante L.P.M.M., contra el fallo del 2 de marzo del año en curso, mediante el cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia negó la tutela instaurada contra la Comisión Nacional del Servicio Civil "CNSC- y el Instituto Colombiano Para el Fomento de la Educación ICFES, por presunta vulneración de sus derechos fundamentales

ANTECEDENTES
1. Hechos

Manifiesta la accionante que por cumplir con los requisitos del concurso de méritos, se presentó a la convocatoria No 056 a 122 de 2009. El 5 julio del mismo año, presentó las pruebas de aptitudes y competencias básicas y la psicotécnica, las cuales desarrollaron normalmente sin que se presentara ninguna alteración.

Los resultados se publicaron el 14 agosto siguiente y como allí se indicó que "la validez estos resultados está sujeta a las condiciones de la actuación administrativa que adelantará el ICFES", presentó una reclamación ante la entidad dando a conocer que no era pertinente esa anotación en sus resultados, por cuanto su inscripción y presentación de las pruebas se hizo dentro de las normas y cánones establecidos para esos casos.

El 29 octubre del año en cuestión, se publicó en la página web del ICFES la Resolución No 000517, mediante la cual se invalidaron los resultados de las pruebas aplicables en el concurso de méritos para directivos docentes, aplicada el 5 julio 2009 en la ciudad de Medellín y en el municipio de Turbo Antioquia, en donde aparece como implicada.

Según dicha resolución se le acusa de copia o intento de copia, derivada de una operación matemática aplicada por el ICFES.

Dentro de los términos legales, interpuso recurso de reposición, demostrando que en su examen no se había presentado fraude o intento de fraude, sin que a la fecha de interponer la tutela se haya dado respuesta a su petición de validez de las pruebas de Aptitudes y Competencias Básicas y Psicotécnicas, violentando con esa omisión los derechos fundamentales al debido proceso, petición, igualdad y al trabajo.

El 1º de febrero del presente año, aún sin resolver el recurso de reposición, dieron a conocer la lista de elegibles en la que no aparece su nombre, y en cambio figura que "no aparecerán los resultados de aquellos aspirantes a quienes el ICFES confirmó la invalidación de las pruebas de aptitudes y competencias básicas y las psicotécnicas mediante resoluciones expedidas el pasado 25 enero 2010, aún cuando a dichos aspirantes se les haya realizado la valoración de antecedentes y aplicación de prueba de entrevista".

De esa manera, se desconocieron los principios in dubio pro operario y el de las formas propias de cada juicio, pues si bien se hace alusión a la aplicación de la sana crítica en la observación probatoria, los sustentos derivados de ella dan la impresión que la misma se hubiese manipulado para sustentar tal invalidación. Esto, porque de las declaraciones otorgadas por los 37 examinados se concluye que 33 coinciden en que no hubo ninguna anomalía y sólo 4...

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